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¿Oportunidad? ¿Necesidad? ¿Obligación?

Integración arquitectónica de sistemas fotovoltaicos de autoconsumo

Ernesto Macías, director general de Solarwatt España

29/04/2019
Como doy por hecho que quienes estén leyendo este artículo son profesionales del sector de la construcción y la edificación, les ahorro el aburrido comienzo de las definiciones de la integración arquitectónica, BIPV en sus siglas inglesas.

Y como todo es del color del cristal con que se mira, se me ocurre mirar la situación que da título a este artículo, con tres ópticas distintas: la del negocio, la de la lógica y la de la ley.

Si lo miro con las gafas del negocio, realmente veo una enorme oportunidad. Cuando me cambio esas gafas por las de la lógica (por entendernos: lo que la razón nos dicta hacer en cada situación) veo una enorme necesidad de actuar, pero cuando las gafas son las de la ley, lo que aparece es una enorme obligación. Y es de esto último de lo que no podemos escapar porque las leyes hay que acabar cumpliéndolas.

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Se puede ser más o menos perezoso a la hora de querer ver una nueva oportunidad de negocio, porque ir a por ella suele implicar que has de abandonar tu famosa 'zona de confort' para hacer cosas que antes no hacías, corriendo algún riesgo nuevo. Se puede ser más o menos laxo a la hora de vivir sabiendo que hay cosas que convendría hacer y no se están haciendo, por cualquiera de las justificaciones varias que nos solemos dar (lo hemos hecho toda la vida a nuestra manera, que empiecen los demás, esto lo deberían regular…)

Pero con lo que no se puede negociar es con el cumplimiento de la ley. Y la normativa europea -a la que estamos sujetos – establece una directiva sobre eficiencia energética de edificios que debe iniciar su entrada en vigor en 2020. O sea: ya.

Pero déjenme ir al detalle de estas tres miradas que les propongo sobre la integración arquitectónica de sistemas de autoconsumo fotovoltaico en la edificación.

¿Por qué constituye una oportunidad?

La creciente preocupación por las emisiones de gases de efecto invernadero (EGEI) y por la reducción del consumo energético en empresas y hogares (por la variable económica y la ambiental) hace que entre los ciudadanos exista una sensibilidad creciente hacia las soluciones que aborden estos dos problemas. Según datos del reciente Observatorio Español del Autoconsumo Fotovoltaico* en España, el 40% de los propietarios de viviendas individuales en la periferia residencial de las ciudades, están preocupados por las emisiones resultantes de la generación a partir de combustibles fósiles. El 41% de ese 40% (16,4% del total de la muestra) manifiesta su decisión de instalar en su vivienda en el corto/medio plazo un sistema fotovoltaico de autoconsumo. En términos absolutos, estamos hablando de que en los próximos 3 años (si aceptamos éste como un corto/medio plazo) podría haber en España unas 320.000 nuevas instalaciones de autoconsumo por un valor estimado de 3.000 MM€.

Esto hace referencia a un universo muy particular que son las familias que viven en chalets en áreas urbanas. Pero me sirve el ejemplo como demostrativo de un estado de opinión y de sensibilización, que si se extrapolase a la población general y al momento de decidir la compra de una vivienda, se manifestaría en una clara preferencia por aquellas que incorporara en origen soluciones eficientes de autoconsumo. Por la doble razón de reducir el consumo de la red (y los gastos) y las emisiones de CO2. Por su versatilidad, eficiencia, sencillez de instalación y mínimo mantenimiento, casi nadie discute ya que la fotovoltaica es la solución de elección.

Ahí hay, pues, una mirada de oportunidad consistente en dotar a nuestro producto de edificación de soluciones de autoconsumo integradas en el diseño arquitectónico que lo hagan diferente y más atractivo para su clientela potencial y -por tanto – determinen su preferencia. Por si todo esto fuera poco, el nuevo marco legal en España y su reciente reglamento, ponen las cosas aún más fáciles para todos.**

¿Por qué constituye una necesidad?

Según los datos del IDAE de 2016, el 18,3% del consumo de energía correspondió al sector Residencial y el 12,8% a un conglomerado formado por Comercio, Servicios y Administraciones Públicas. El conjunto de estos dos sectores supera el 31% del consumo total de energía en ese año. (Hay autores que lo cifran ya en un 36% y en un 40% para el conjunto del sector de la edificación en la UE y el 35% de las EGEI.) Es decir, al menos un tercio de la energía consumida en España tiene que ver con la climatización e iluminación de edificios, tanto residenciales, como comerciales, y públicos. Esto significa que este sector se atribuye al menos un 30% de las emisiones de CO2.

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La estrategia 2020 (desgraciadamente, ya imposible de cumplir) establecida en España, pretendía reducir en un 20% las EGEI tomando como año base 1990; incorporar un 20% de energías de origen renovables al mix de generación, e incrementar un 20% la eficiencia energética.

Salta a la vista la necesidad de que el sector de la construcción, particularmente la edificación, incorpore activamente soluciones orientadas a la lucha contra el cambio climático, consistentes en reducir las necesidades de energía de las edificaciones y en dotar a estas desde la misma concepción del proyecto arquitectónico (integración) de fuentes de generación energética sostenible, donde la fotovoltaica se presenta como una opción de elección, por las razones ya citadas antes.

¿Y por qué representa ya una obligación?

Porque la normativa europea al respecto así lo establece, so pena de sanciones a los estados miembros que las incumplan. Es de desear que acabemos con esta indolencia que ha llevado a España a ser el país de la Unión con más infracciones medioambientales, acumulando nosotros solos el 10% de todas las infracciones de los 28. También encabezamos el ranking de pago de multas por dichas infracciones. Es decir, esto va en serio.

Actualmente está en vigor en nuestro país la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios (2010/31 EC) encaminada a implantar en 2020 los edificios de energía casi nula (Near Zero Energy Building, o por sus siglas NZEB). Esto está a literalmente a la vuelta de la esquina pues se establece que el 21 de diciembre de 2020 todos los edificios de titularidad privada de nueva construcción deben cumplir los requisitos NZEB. A los nuevos edificios de titularidad pública, se les aplican los requisitos NZEB desde 31 de diciembre de 2018.

Pero esto no para aquí. No es sólo que los estados miembros de la UE vengan obligados a garantizar el cumplimiento de esta normativa bajo pena de sanciones y cuantiosas multas, es que se está desarrollando la interesante iniciativa Levels***, encaminada a promover la certificación voluntaria de la sostenibilidad de los edificios, a armonizar los criterios y parámetros de certificación, y a crear un consenso europeo de construcción sostenible que vaya más allá de las fronteras nacionales, de la literalidad de las normas vigentes, y del propio concepto de eficiencia energética, abarcando muchos más parámetros.

El gozar de esta clase de certificaciones independientes (ya hay varias, como por ejemplo BREEAM) tendrá su importancia económica para los promotores y propietarios de los edificios, como ocurre en muchos otros mercados donde los operadores lideres gozan del reconocimiento y la buena evaluación de los organismos de certificación sectoriales.

Decía que no sólo se va a una certificación de eficiencia energética sino a un modelo más abarcador y dinámico que tutele todo el ciclo de vida del inmueble y que contemple parámetros -además de los energéticos – como Agua, Materiales, Salud y Bienestar, Transporte, Residuos, Uso ecológico del suelo, Contaminación, Gestión e Innovación.

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Estamos pues en un entorno europeo no solo generador de normativa con rango legal cuyo cumplimiento se exige a cada estado miembro, sino -además- ante un movimiento sectorial que promueve la certificación voluntaria de la sostenibilidad con una óptica ambiciosa y holística, que en la práctica, va a operar sobre los jugadores con la fuerza de la ley de obligado cumplimiento, dejando fuera de combate a quienes no se adhieran a las prácticas de certificación voluntaria (que, por cierto, podría acabar siendo obligatoria).

Dada la situación, si asumimos que la integración arquitectónica de las soluciones de autoconsumo fotovoltaico constituye una oportunidad comercial para hacer nuestro producto de edificación diferente y preferido por el comprador potencial, que es una necesidad objetiva para poder avanzar en la solución del gravísimo problema del cambio climático, y que estamos ante la obligación de un entorno legal ya vigente, y uno sectorial que va a obligarnos aún más, ¿a qué esperamos para que estas soluciones formen parte de nuestros proyectos desde el primer instante de su concepción?

* Disponible el informe íntegro en Solarwatt.es

** La nueva legislación: Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Y su reglamento: Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

*** 'Levels: A common EU framework of core sustainability indicators for office and residential buildings'

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