PK156 - Puericultura Market

TENDENCIAS EN TECNOLOGÍA 101 ne y sabe con quién nos comunicamos más, y Amazon controla los productos que hemos mirado o comprado. Ferran Lalueza, por su parte, apunta que “acabamos po- niendo a disposición del mejor postor mucha informa- ción sobre cómo somos, qué hacemos, qué nos gusta, qué nos interesa, qué dispositivos utilizamos…”, y esta es la información que las empresas acaban utilizando con finalidades publicitarias. Las grandes empresas tecno - lógicas que tienen la publicidad como parte de su ne- gocio utilizan toda esta información para segmentar su público, y de esta manera consiguen dirigirse solo a los usuarios que han mostrado algún indicio de estar intere- sados en lo que anuncian. “El problema de base es que todavía no somos conscientes de la gran cantidad de in- formación que llegan a acumular las grandes empresas tecnológicas sobre nosotros”, comenta Ferran Lalueza, ya que estos algoritmos permiten descubrir no solo la información que los usuarios damos sin preocuparnos, sino también otros aspectos de nuestras vidas más pri- vados pero que pueden deducir fácilmente con toda la información que poseen. ¿Qué datos poseen las empresas? El derecho al acceso, reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), permite a los usuarios saber qué datos sobre nosotros posee una empresa, la administración pública o una plataforma de Internet, y cómo las ha conseguido. Mònica Vilasau, pro- fesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política y experta en protección de datos, explica que el usuario interesado tiene derecho a conseguir del responsable del tratamiento de datos la confirmación sobre si se es - tán tratando sus datos y, en caso afirmativo, tiene dere - cho también a acceder a los datos personales y obte- ner una información determinada. Así, el usuario puede reclamar la finalidad del tratamiento de sus datos, así como el plazo de conservación de estos, también pue- de pedir la rectificación o supresión de sus datos, y pue - de oponerse al tratamiento de sus datos con finalidades de marketing directo, lo que obliga a dejar de tratar los datos de el usuario que lo pida para estas finalidades. Derecho de supresión y derecho al olvido Mònica Vilasau explica en el estudio de la UOC que en el RGPD el derecho al olvido se equipara a la supresión de datos, aunque la jurisprudencia le ha acabado dando otro significado, que es el derecho a que una persona sea desindexada de los resultados de búsqueda que ofrecen los motores de búsqueda. La profesora Vilasau pone el ejemplo de un recluso, que después de haber cumplido condena podría pedir que se elimine su nom- bre de los resultados de búsqueda en Internet, siempre que el no hacerlo pudiera suponer un perjuicio para em- pezar con una nueva vida. En el caso del derecho a la supresión de datos, Vilasau explica que se trata de un derecho que puede ejercerse en los siguientes casos: cuando estos datos personales ya no son necesarios, cuando la persona afectada ha retirado su consenti- miento o se opone al tratamiento de sus datos, o si los datos han sido tratados alguna vez de forma ilícita. n Publicidad no deseada A pesar del gran volumen de información que poseen las grandes empresas sobre nosotros, los expertos señalan que es posible protegerse de los anuncios que no nos interesan, si bien es cierto que suelen ser mecanismos muy manuales, y siempre tiene que ser el usuario que de una forma activa informe que no quiere ser molestados con una publicidad determinada. Mònica Vilasau recuerda también que los usuarios pueden apuntarse a la lista Robinson, una lista de exclusión publicitaria que funciona en publicidad telefónica, correo pos- tal, correo electrónico y SMS o MMS. Esto significa que las empresas que quieran desarrollar estrate- gias de marketing directo tendrán que consultar estos sistemas de exclusión publicitaria y eliminar de su lista de envíos a las personas apuntadas an- tes de lanzar una campaña. n

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx