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16 La Asociación Española de Fabricantes Exportadores deMaquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a lacomercializaciónyutilizaciónde equipamientoparaconstrucción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobredeterminados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el finde facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos. Al ser un plazomuy breve, los tribunales habitualmente otorgan la categoría de 'oculto' a defectos que no lo son, con la finalidad de ampliar el posible plazo de reclamación. El régimen para los defectos o vicios ocultos difiere a nivel teórico de si la compraventa es mercantil (entre empresarios) o no, cuestión que conlleva la aplicación del Código Civil o el Mercantil. Según el artículo 342 del Código de Comercio, el comprador dispondrá de un plazo de 30 días desde la fecha de entrega para reclamar al vendedor el saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida. De nuevo nos encontramos con que los tribunales prefieren la aplicación del régimen del Código Civil incluso en operaciones mercantiles ya que el plazo de 30 días se amplía hasta los 6 meses. Así, de conformidad con el artículo 1474 del Código Civil, el vendedor está obligado al saneamiento de los equipos y componentes que vende, debiendo responder al comprador de los vicios o defectos ocultos que pudieran tener, en el plazo de 6meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. En los artículos del 1484 al 1499 del Código Civil se determinan las obligaciones relativas al saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. El vendedor deberá responder al comprador por el saneamiento de los vicios o defectos ocultos que tenga la cosa vendida, aun ignorando su existencia (salvo que las partes hayan pactado previamente lo contrario, algo que es altamente improbable). El vicio o defecto en el producto vendido deberá caracterizarse por ser: • anterior a la celebración del contrato, aunquesemanifiesteconposterioridad; • oculto, no siéndolo el que sea fácilmente reconocible por un comprador medio, o aquellos más específicos cuando el comprador sea especialista; • grave. Frente a los vicios ocultos, el comprador podrá optar entre: a) desistir el contrato, caso en el cual de ser acogida su pretensión el vendedor deberá devolverle los gastos que pagó; o b) obtener una rebaja del precio, que será lógicamente equivalente en cuantía a la disminución del valor del producto (rebaja a juicio de peritos). El vendedor queda obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviese el producto vendido, si lo hacen impropio para el uso a que se le destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella. El Código Civil también concede al comprador la posibilidad de demandar por daños y perjuicios al vendedor si considera que éste tenía conocimiento de los defectos o vicios ocultos y no los manifestó. Para finalizar este artículo, cabe señalar que en la práctica jurisprudencial se ha consolidado en España la teoría del 'aliud pro alio', o entrega de cosa distinta a la acordada. Según esta teoría jurisprudencial en caso de que en una operación de compraventa se entregase una cosa que por su inhabilidad provoque una insatisfacción objetiva, es decir una completa frustración del contrato, se entiende que el vendedor ha incumplido la principal obligación de su contrato. Dos son las opciones: • Entrega de cosa distinta a la pactada • Entrega de cosa inhábil para su fin, de forma que frustre el contrato Aunque pueda sorprender inicialmente, la granmayoría de reclamaciones entre empresarios por falta de conformidad sobre los productos suministrados se presentan bajo esta interpretación de 'aliud pro alio', que lleva al régimen general de incumplimiento de contratos contenido en los artículos 1124 y 1101 del Código Civil. Este régimen, al menos teóricamente, solo puede aplicarse en los casos de defecto grave, lo suficientemente grave como para que pueda entenderse que el producto suministrado resulta completamente inhábil para su fin. Aun así, los tribunales españoles suelen emplear este criterio frecuentemente, que concluye con la resolución de la operación (o la exigencia de su cumplimiento) más la indemnización de los daños y perjuicios causados. La principal particularidad es que, al tratarse del régimen general de incumplimiento de contratos, el comprador puede interponer reclamación dentro del plazo general de prescripción de acciones, en la actualidad establecido en 5 años. n

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