IN614

“Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de este real decreto son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la titular de la instalación, a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto, la persona titular de la instalación será considerada como la responsable del cumplimiento del mismo.” Una de las afectaciones más importantes de su entrada en vigor ha sido los conceptos de diseño exigidos en las instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) donde se han establecido unos requisitos de diseño específicos con el objetivo de prevención de legionela. Adaptación del diseño hidráulico en las instalaciones de ACS La adaptación del diseño de las instalaciones de ACS al nuevo RD 487/2022 se basa en 7 puntos principales: 37 DOSIER AGUA • Toda el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y mínima de 60 °C. • El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa.” • Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico con acumulación de agua de consumo, en el que no se asegure de forma continua una temperatura superior a 60 °C (energía solar, geotermia, etc) se debe garantizar que posteriormente se alcance una temperatura de 60 °C en un acumulador final antes de la distribución hacia el consumo. • La temperatura del agua se mantendrá por encima de 50 °C en todos los puntos terminales del circuito y en la tubería de retorno, si disponen de la misma, utilizando un equilibrado por temperatura. • La instalación deberá permitir que el agua alcance una temperatura de 70 °C, en caso de realizar un tratamiento térmico de desinfección. • En los sistemas de calentamiento sin acumulación con y sin retorno garantizarán que el agua, a la salida del sistema de calentamiento, tenga una temperatura mínima de 60 °C. • Los tramos de tuberías en los que no se pueda asegurar una circulación del agua y una temperatura mínima superior a 50 °C no podrán tener una longitud superior a 5 metros o un volumen de agua almacenada superior a 3 litros. Solamente pensando en la incidencia considerada en las instalaciones de ACS, la adecuación de estas supone un gran reto desde varios puntos de vista: ingeniería de diseño, mantenimiento y concienciación de las propiedades en cuanto a la importancia que tienen las mismas y su incidencia en la seguridad del usuario, preparando un camino hacia una mejor gestión de la estructura hídrica de nuestro país. Entrada en vigor Las exigencias establecidas en el RD 487/2022 se traducen en una adecuación de prácticamente el 90% de las instalaciones de ACS existentes. Desde el punto de vista del control y prevención de la legionela en un máximo de 1 año y desde el punto de vista de la adaptación de los diseños existentes en un periodo máximo de 2 años. Esto significa una oportunidad para el sector de implementar y adecuar las instalaciones por otros diseños y planteamientos más eficientes, implementación de tecnologías de vigilancia en continuo y digitalización del sector de la construcción, pudiendo ser un buen punto de partida para una mejor operabilidad de los edificios de nuestro país. n El RD es una oportunidad para implementar y adecuar las instalaciones con diseños y planteamientos más eficientes

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx