HC361 - horticultura

Camino García durante su participación en el BioAg World Congress 2022 celebrado en Valencia. 48 FERTILIZACIÓN Como materias primas para formular los productos se podrán utilizar los materiales componentes (CMC) definidos en el anexo II del Reglamento (a día de hoy hay detalladas 15 CMC) y se debe cumplir con los requisitos de etiquetado incluidos en el anexo III. Además, para poder poner en el mercado los productos, estos deberán pasar un control perfectamente definido que confirme el cumplimiento de los requisitos de la legislación y demostrar mediante ensayos estandarizados el cumplimiento de las funciones alegadas en la etiqueta. Esta evaluación, dependiendo del riesgo que implique el producto, será más o menos exigente y podrá precisar la intervención de un organismo evaluador independiente. Gracias a estas novedades que trae el reglamento, los bioestimulantes (la nueva CFP 6) entran a formar parte real de los insumos regulados en Europa, y se les otorgará un valor añadido, ya que para obtener el marcado CE se deberán demostrar los efectos declarados del producto con unas reglas de juego iguales para todos los fabricantes de la UE, aportando seguridad tanto al fabricante como al consumidor. MUCHO TRABAJO POR HACER El camino que se abre con la aplicación del nuevo reglamento no es sencillo. Por ahora se ha abierto una puerta, y poco a poco hay que ir poniendo las piedras que formarán la vía que permitirá a los bioestimulantes y microorganismos circular de una manera sencilla por Europa. Pese a cumplirse la fecha marcada por Europa hace ya dos meses, la aplicación real de la nueva normativa es compleja para los bioestimulantes, y se presenta una gran lista de dificultades que hace que la implementación de esta legislación vaya a ser más lenta de lo deseado por el sector, como pueden ser, entre otras: • La escasez de Organismos Notificados necesarios para realizar los controles y conceder el marcado CE a muchos de los nuevos fertilizantes UE limita a los fabricantes la posibilidad de obtener las evaluaciones de conformidad imprescindibles para los bioestimulantes (dos meses después de la entrada en aplicación solo hay 9 organismos notificados en toda Europa, de ellos solo 5 autorizados para las evaluaciones de bioestimulantes, y ninguno en España). • La lista de microorganismos incluida en la CMC7 para formular bioestimulantes es muy corta (el Reglamento solo autoriza la utilización de cuatro, mientras las normativas nacionales permiten la utilización de más tipos que han demostrado su eficacia y seguridad). • Sigue sin publicarse el listado de subproductos de origen animal que podrán utilizarse como componentes en la CMC 10 (productos de demostrada seguridad y perfectamente implantados en el mercado como las proteínas hidrolizadas de origen animal), y en los borradores que van circulando se exigen a algunos de los productos unas garantías adicionales que suponen unas trabas importantes al sector. • Los ritmos legislativos, como suele ocurrir, son muy lentos, y aunque el Reglamento EU 2019/1009 permite

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