GP121 - Gaceta de la Protección Laboral

SEGURIDAD LABORAL EN LA INDUSTRIA QUÍMICA Y LABORATORIOS 14 transformación de la sustancia química o el material en cuestión plantean algún riesgo para los trabajadores, de conformidad con las Directivas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo o más allá de ellas. • Fase 3. Aspectos relacionados con la salud humana y el medioambiente en la aplicación final del producto, en la que evalúan los peligros y riesgos de la aplicación final del material o la sustancia química en cuestión. Abarca la exposición específica que implica el empleo de la sustancia química o del material y los riesgos asociados. Se trata de evaluar si el uso de una sustancia química o un material en su aplicación final plantea algún riesgo para la salud humana o el medio ambiente • Fase 4. Evaluación de la sostenibilidad medioambiental. Se tienen en cuenta los efectos en la sostenibilidad medioambiental de las sustancias químicas y los materiales a lo largo de todo su ciclo de vida mediante un análisis del ciclo de vida que evalúa varias categorías de impacto, como el cambio climático y el aprovechamiento de los recursos. También se tienen en cuenta la toxicidad y la ecotoxicidad en cuanto a su impacto en los seres humanos y el medioambiente debido a las emisiones que tienen lugar durante el ciclo de vida, a través de los compartimentos medioambientales, como, por ejemplo, el suelo, el agua y el aire, incluida la movilidad entre compartimentos, pero no se incluye a través de la exposición directa, que ya ha sido contemplada en los aspectos relacionados con la salud humana y el medio ambiente en la aplicación final del producto, de la fase anterior. Estas cuatro fases de la etapa de evaluación de la seguridad y la sostenibilidad, aunque se presentan secuencialmente, pueden llevarse a cabo en paralelo, ya que la información sobre la sustancia química o el material en cuestión puede conseguirse en diversos puntos del ciclo de vida, y además depende, si se está evaluando una sustancia química o un material nuevo o uno ya existente. Cada fase consta de aspectos que pueden medirse con indicadores, los cuales se evalúan con los métodos propuestos en el marco. A efectos del marco, un criterio puede estar constituido por, un aspecto con un método de evaluación y un umbral mínimo o valores objetivo, en los que pueda basarse una decisión sobre la seguridad o la sostenibilidad de una sustancia química o un material. CONOCIMIENTOS GENERADOS POR LA LEGISLACIÓN UE SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS EN LA EVALUACIÓN En las tres primeras fases de la etapa evaluación de la seguridad y la sostenibilidad se tienen en cuenta los conocimientos generados por la legislación vigente de la UE sobre sustancias químicas, como el Reglamento REACH —CE nº 1907/2006—, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, el Reglamento CESSM - CE nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, o la Directiva 89/391/CEE, sobre seguridad y salud en el trabajo. Todos estos conocimientos, se adaptan a la aplicación del marco europeo de evaluación de sustancias químicas y materiales seguros y sostenibles propuesto en la Recomendación (UE) 2022/2510. La cuarta fase de la etapa de evaluación de la seguridad y la sostenibilidad abarca el aspecto medioambiental de la sostenibilidad. Dependiendo de cómo se aplique el marco, también puede ser interesante evaluar los aspectos socioeconómicos de la sostenibilidad, como por ejemplo, el aspecto adicional para completar la evaluación principal de la seguridad y la sostenibilidad en la futura aplicación del marco. Las cuatro fases, aunque se presentan secuencialmente, pueden llevarse a cabo en paralelo, ya que, la información sobre la sustancia química o el material en cuestión puede conseguirse en diversos puntos del ciclo de vida, y además, depende de si se está evaluando una sustancia química o En las tres primeras fases de la etapa evaluación de la seguridad y la sostenibilidad, se tienen en cuenta los conocimientos generados por la legislación vigente de la UE sobre sustancias químicas, como el Reglamento REACH o el Reglamento CESSM.

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