Gaceta de la Protección Laboral - GP117

16 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD las de diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas que expresamente se les encomienden, así como velar por su cumplimiento, con el objetivo principal de promocionar la mejora de las condiciones del servicio y tratar de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud del personal al que se dirigen. Para el Cuerpo de la Policía Nacional, el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, es el texto fundamental de normas sobre prevención de riesgos laborales en su actividad. Es importante señalar el artículo 2, que recoge el ámbito de aplicación, en él se señala que “será de aplicación a la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicios tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía”, que recogen en la Orden/INT/2103/2005, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, por tanto quedando al margen del ámbito de aplicación de esta norma, los funcionarios de los Cuerpos de Policía de las CCAA, y los del Cuerpo de Policía Local. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL Y DE LAS CC. AA. La Policía Local ha sido uno de los colectivos que tradicionalmente ha recibido menor atención en la prevención de riesgos y vigilancia de salud, a lo que sin duda ha contribuido la oscura y confusa redacción de la exclusión contenida en el artículo 3 de la LPRL desde el primer día de aplicación, aunque corregido por el TJCE. Esta inicial interpretación ha lastrado el desarrollo normativo de la protección de la seguridad y salud de la Policía Local. Por otra parte, el complejo marco competencial ha lastrado el desarrollo normativo de la seguridad y salud en el ámbito de la Policía Local, ya que desde del ámbito estatal no se ha adoptado ninguna norma específica en relación con la prevención de riesgos laborales de la Policía Local, al aplicar la disposición adicional 3ª de la LPRL, al entender que la normativa básica en esta materia está constituida por la LPRL, que es competencia exclusiva del Estado, y que el resto el resto de materias se atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias regulatorias respecto a su personal. El resultado: 15 Leyes autonómicas, 8 de las cualesde nulo o escaso alcance preventivo, y 7 que aclaran o complementan los derechos y obligaciones derivados de la LPRL en su aplicación a la Policía Local. También los ayuntamientos y de las entidades locales que constituyen la máxima expresión del principio de autonomía local, según el artículo 140 de la Constitución Española tienen potestad reglamentaria, y así se recoge en: • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen En la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policia de la Generalitat, recoge que, en materia de prevención de riesgos laborales, los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen derecho a la vigilancia de la salud de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que se establezca. Crédito imagen: Jordi Roca CC BY-SA 2.0. El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, señala que la prevención de riesgos laborales la Policía Autonómica vasca (Ertzaintza), deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de evaluación de riesgos laborales, la implantación de medidas correctoras y la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Crédito imagen Josemai CC BY-SA 3.0.

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