Gaceta de la Protección Laboral - GP117

www.proteccion-laboral.com www.interempresas.net n° 117 2023/1 GACETADE LA

ACTUALIDAD © 2022 - Petzl Distribution - Vuedici.org - Laurent Moretton PETZL WORK AT HEIGHT SOLUTIONS Trabajar en altura es un compromiso diario que exige técnicas especificas, así como un material perfectamente adaptado. Gracias a los equipos anticaídas Petzl, los miembros de Laurent Moretton pueden operar en las mejores condiciones y con eficacia en la instalación de paneles solares en el tejado de este nuevo edificio. Solución para el trabajo en altura que incluye un casco VERTEX VENT, un arnés NEWTON EASYFIT, un anticaídas ASAP y una cuerda semiestática con terminal cosido y absorbedor de energía integrado ASAP’AXIS 11 mm. www.petzl.com

Revista bimestral DL B 19283-1993 ISSN Revista: 2604-4129 ISSN Digital: 2604-4137 «La suscripción a esta publicación autoriza el uso exclusivo y personal de la misma por parte del suscriptor. Cualquier otro reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta publicación sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares. En particular, laEditorial, a losefectosprevistosenel art. 32.1párrafo2del vigenteTRLPI seoponeexpresamenteaquecualquier fragmentodeesta obra sea utilizado para la realización de resúmenes de prensa, excepto si tienen la autorización específica. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita reproducir algún fragmento de esta obra, o si desea utilizarla para elaborar resúmenes de prensa (www.conlicencia.com; 91 702 19 70/93 272 04 47)». Director: Ibon Linacisoro Coordinación editorial: Laia Banús Coordinación comercial: María Oliva Colaboradores: José Ignacio Argote, Ramón Torra Piqué Edita: Director: Angel Hernández Director Comercial: Marc Esteves Director Área Industrial: Ibon Linacisoro Director Área Agroalimentaria: David Pozo Director Área Construcción e Infraestructura: DavidMuñoz Directora Área Tecnologia y Medioambiente: Mar Cañas Directora Área Internacional: Sònia Larrosa www.interempresas.net/info comercial@interempresas.net redaccion_proteccion_laboral@interempresas.net IndianAgent: Amarjeet Singh Gianni as_gianni@yahoo.co.in  +91 98390 35458 Director General: Albert Esteves Director deDesarrollodeNegocio: Aleix Torné Director Técnico: Joan Sánchez Sabé Director Administrativo: Jaume Rovira Director Logístico: Ricard Vilà Directora Agencia Sáviat: Elena Gibert Amadeu Vives, 20-22 08750Molins de Rei (Barcelona) Tel. 93 680 20 27 DelegaciónMadrid Santa Leonor, 63, planta 3a, nave L 28037 – Madrid Tel. 913291431 DelegaciónValladolid Paseo Arco del Ladrillo, 90 1er piso, oficina 2ºA 47008 Valladolid Tel. 983 477 201 www.novaagora.com Audiencia/difusión en internet y en newsletters auditada y controlada por: Interempresas Media es miembro de: ACTUALIDAD 4 Mejora funcional del calzado para intervención en emergencias 8 Normativa de prevención de riesgos y vigilancia de la salud en la actividad policial 12 Vuelve Laboralia, la feria de Prevención, el Bienestar y la Seguridad Laboral 22 SUMARIO Dekra se acredita para calibrar comprobadores de muñequeras y calzado antiestático 35 DuPont publica una guía electrónica sobre cómo seleccionar EPI para aplicaciones farmacéuticas críticas 36 Las tendencias más ecológicas marcan la convención anual de J’hayber Works 37 Kee Safety llega a España con sus soluciones para protección anticaídas 38 Vibram lanza la campaña mundial ‘Work with Trust’ 40 PRODUCTOS DE ACTUALIDAD Inteligencia artificial y Big data para modelizar la ergonomía de cualquier puesto de trabajo 42 Con guantes protectores contra riesgos múltiples, los trabajadores están en buenas manos 44 A+A 2023 acogerá, por primera vez, la WearRAcon Europe Conference 48 EPR: factores humanos. Efectos térmicos 50 La tasa de absentismo aumenta en España mientras que la siniestralidad laboral desciende 54 Inescop trabaja en una mano robótica para mejorar la manipulación de objetos pequeños en la fabricación de calzado 58 La ropa antivirus, cada vez más cerca de la cadena de producción de uniformes 62 La OIT publica el informe ‘Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: Tendencias 2023’ 64 Utilización del amarre Grillon de Petzl como anclaje por más de una persona 30 Protección facial en las zonas de trabajo sensible 26 Fal Seguridad presenta Airfal, el nuevo concepto de confort en calzado de seguridad 28 INFORMACIÓN EMPRESARIAL Panter da voz a los ‘currantes’ en su última campaña 32

4 MÁS NOTICIAS DEL SECTOR EN: WWW.INTEREMPRESAS.NET • SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER ACTUALIDAD El INSST publica una nota técnica sobre los requisitos generales de los guantes de protección El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo publica la nota técnica NTP 1177, actualización de la NTP 747, que forma parte de una serie de notas técnicas cuyo objetivo fundamental es proporcionar unas pautas o directrices básicas para la correcta selección y uso de guantes de protección, así como informar de los requisitos básicos que deben cumplir dichos equipos de protección individual dentro de la serie de guantes de protección. Los cambios con respecto a la NTP 747 están motivados principalmente por la nueva reglamentación y la revisión de la norma técnica de referencia. Fernando Casado, nuevo presidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo Los presidentes de las dieciocho mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su Asamblea General Electoral, eligieron por aclamación a Fernando Casado como presidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Amat). En la intervención inaugural de su mandato, el presidente electo reiteró a los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la asociación el compromiso con la leal colaboración de las mutuas con la administración de Seguridad Social y la vocación de servicio en favor de los Trabajadores de las Empresas asociadas, atendiendo al marco regulatorio de las prestaciones públicas de Seguridad Social en cuya gestión colaboran. Prevencionar convoca su IV Congreso Internacional bajo el lema ‘Salud, Seguridad y Sostenibilidad #2030’ Como cada dos años, este 2023 se celebrará el IV Congreso Internacional Prevencionar con carácter presencial, después de la experiencia virtual del año 2021. Para este 2023, el lema elegido por la organización ha sido el de ‘Salud, Seguridad y Sosteniblidad #2030’ con el objetivo de contribuir en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La salud, seguridad y bienestar se relacionan directamente con los ODS referidos a la ‘salud’, más específicamente con la meta 3.9 de los ODS; con el ODS referido a ‘trabajos’, y más concretamente con la meta 8.8; y con el ODS referido a ‘instituciones’, concretamente en su meta 16.6. La redacción de esos tres objetivos demuestra que la salud, seguridad y bienestar afecta las tres dimensiones de la Agenda de Desarrollo Sostenible. Tras la experiencia virtual del año 2021, este año se vuelve nuevamente a la presencialidad. El lugar elegido para la ocasión es el Palacio de Hielo de la Comunidad de Madrid. Durante 3 días de intensas jornadas de congreso, se llevarán a cabo más de 100 conferencias impartidas por profesionales de alto reconocimiento, a las que se prevé que asistan más de 750 profesionales de diferentes nacionalidades. Además, el Congreso contará con una zona de stands.

5 ACTUALIDAD MÁS NOTICIAS DEL SECTOR EN: WWW.INTEREMPRESAS.NET • SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER Nueva guía del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido El Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), de manera específica, en su disposición adicional segunda la elaboración y actualización de una guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición al ruido en los lugares de trabajo. Esta guía, que ha sido actualizada con la presente edición, proporciona criterios, recomendaciones e información técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Las novedades más destacadas en esta nueva edición son la inclusión del nuevo Apéndice 1 referido a conceptos físicos y la eliminación de los anteriores Apéndices 1. ‘Efectos del ruido sobre la salud’ y 6. ‘Exposición combinada a ruido y a agentes ototóxicos’, ya que estos dos últimos son competencia de las autoridades sanitarias. Con el nuevo apéndice de fundamentos físicos del ruido se pretende facilitar la comprensión de conceptos complejos que son requeridos en el proceso de evaluación y medición para determinar la exposición al ruido de forma representativa. Héctor Colonques, presidente de Porcelanosa Grupo, asume la presidencia de Unión de Mutuas La Junta Directiva de Unión de Mutuas, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº267 ha nombrado a Héctor Colonques nuevo presidente de la entidad, en representación de Porcelanosa, S.A. El nuevo presidente sustituye en el cargo a José Mª Gozalbo, quien ha ejercido esta responsabilidad desde 2007. Héctor Colonques fundó Porcelanosa en el año 1973 junto con José Soriano y su hermano Manuel Colonques. Actualmente es presidente del Porcelanosa Grupo, que cuenta ya con más de 4.500 empleados. En sus primeras palabras como presidente, Colonques ha agradecido y reconocido la labor desempeñada durante los últimos 15 años por José Mª Gozalbo asegurando que “su dedicación, respaldo y compromiso con los mutualistas ha sido total” y ha puesto de manifiesto su voluntad de continuar con la tarea realizada hasta ahora. Héctor Colonques, presidente de Porcelanosa Grupo y Unión de Mutuas. Maz premiará el esfuerzo de las empresas más saludables Maz, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 11, pone en marcha la novena edición de los Premios Empresa Saludable, que reconocen el esfuerzo que las empresas realizan día a día en el desarrollo de políticas preventivas para proteger la salud y la seguridad de sus trabajadores y, de esta forma, reducir la siniestralidad y mejorar las condiciones de trabajo. Al igual que en ediciones anteriores, los premios estarán divididos en tres categorías: la A, para empresas de más de 149 trabajadores; la B, entre 50 y 149, y la C, para las que tengan hasta 49 empleados. Todas las empresas mutualistas de Maz que cuenten con un sistema de Prevención de Riesgos Laborales en una de sus cinco modalidades podrán presentar sus candidaturas hasta el próximo 5 de abril.

6 MÁS NOTICIAS DEL SECTOR EN: WWW.INTEREMPRESAS.NET • SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER ACTUALIDAD La guía VeSafe ayuda en la conducción segura en el trabajo VeSafe es una guía electrónica interactiva, gratuita y fácil de utilizar que aborda temas como la conducción segura, el transporte en el lugar del trabajo y el trabajo en carreteras o cerca de estas. Fruto de la colaboración entre la EU-OSHA y la Comisión Europea, la guía incluye muchos ejemplos de buenas prácticas, categorizadas por vehículo y por riesgo, y un resumen de la normativa relevante. En la Unión Europea, los accidentes de tráfico laborales son la causa de entre aproximadamente una cuarta parte y más de un tercio de todas las muertes relacionadas con el trabajo. La guía electrónica es útil tanto para trabajadores, empresarios o expertos en salud y seguridad y se ha actualizado recientemente para ofrecer una mejor experiencia de usuario. Se alcanza un acuerdo en el convenio colectivo estatal del calzado Transcurrido prácticamente un año desde el comienzo de las negociaciones del convenio estatal del calzado, se ha llegado a un acuerdo “satisfactorio” para el convenio colectivo estatal del sector del calzado. Representantes de FICE (Federación de Industrias del Calzado de España) y AEC (Asociación Española de Empresas de Componentes y Maquinaria para el Calzado y la Marroquinería), en representación de todas las regiones, se sentaron de nuevo con los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras y UGT en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), con el objeto de alcanzar un acuerdo. El acuerdo firmado permite afrontar el año con el máximo de unidad posible para que empresas y trabajadores salgan reforzados de esta nueva etapa. Acuerdo que, además, garantiza la paz social en el sector para los próximos cuatro años. El Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de julio de 2022. RS Group pone en marcha de RS Safety Solutions RS Group plc, proveedor global omnicanal de soluciones de productos y servicios, anuncia el lanzamiento de RS Safety Solutions como una nueva marca dentro del Grupo RS. RS Safety Solutions integra la oferta de equipos de protección personal (EPP) de RS con los productos y servicios de Needlers y Liscombe. RS Group adquirió Needlers (Needlers Limited) y Liscombe (John Liscombe Limited) en 2020 y 2021 respectivamente. Ambas empresas destacan en sus campos, con Needlers sirviendo en gran medida a la industria de procesamiento de alimentos con sus EPI y productos de higiene y Liscombe operando principalmente en los sectores industriales, donde la seguridad y la protección personal son fundamentales. La integración de las dos empresas en RS Safety Solutions permitirá aprovechar sus respectivas fortalezas para atender a los clientes de los mercados industriales y de procesamiento de alimentos, y satisfacer sus necesidades de EPI y equipos de seguridad e higiene. Este paso también refuerza el enorme potencial de cada una de las ofertas precedentes y fortalece la posición de RS como actor principal en el mercado de los EPI.

7 ACTUALIDAD MÁS NOTICIAS DEL SECTOR EN: WWW.INTEREMPRESAS.NET • SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER Adeepi publica la Edición 2.2 de su Catálogo General Adeepi Grupo lanza su nuevo catálogo genera ‘Adeepi Edición 2.2’. De este modo, la empresa refuerza su posición de empresa especialista en vestuario y protección laboral y facilita el trabajo de elección de los modelos que por normativa, diseño y uso previsto mejor se adaptan en cubrir las necesidades de protección. El catálogo se puede descargar en www.adeepi.com o bien se puede solicitar el ejemplar físico a cualquiera de los delegados que integran las empresas de Adeepi Grupo. Femeval fomenta entornos saludables en el metal Femeval ha puesto en marcha dos campañas de ‘Entornos Saludables y de Prevención de Riesgos Laborales’ en el metal a fin de promover el compromiso en favor del trabajo saludable y de la gestión empresarial orientada a las personas, así como para asegurar y mejorar las condiciones de seguridad y salud. En total, las dos iniciativas suman 21 audiovisuales con los que se persigue acercar tanto la cultura del bienestar físico, mental y social a las empresas y a sus plantillas, como sensibilizarles en materia preventiva de un modo innovador. Panter da una nueva vida al calzado usado a través de su acción ‘Recicla Panter’ Panter, una de las principales marcas españolas del sector del calzado de seguridad, protección y uniformidad, está ganando terreno en su apuesta por la sostenibilidad, implantando estrategias orientadas al reciclaje y desarrollo de productos más ecológicos y respetuosos con el medio ambiente. Buen ejemplo de ello es el lanzamiento de su primera línea de calzado de seguridad Panter ECO fabricado con tejido procedente del reciclado de botellas de plástico PET. Ahora Panter va más allá dando un importante paso adelante con ‘Recicla Panter’, una innovadora iniciativa de economía circular, pionera en su sector, que permite recuperar los residuos de calzado al final de su vida útil, para transformarlos en valiosa materia secundaria y volver a fabricar nuevo calzado u otros productos con un menor impacto medioambiental. Mediante el proceso de reciclado ‘Recicla Panter’, una vez terminada la vida útil del calzado Panter, este se transforma en otras materias secundarias para reintroducirlas en la cadena productiva y de este modo reducir la cantidad de residuos enviados a vertederos e incineradoras, cuya degradación supone un grave daño para el planeta y los seres vivos.

SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD 8 El proyecto ExoEPI investiga un prototipo de calzado para labores de emergencia de larga duración que incorpore un sistema integrado, que ayude al usuario a desarrollar los movimientos asociados a la actividad realizada, disminuyendo así su fatiga y potenciando su rendimiento MEJORA FUNCIONAL DEL CALZADO PARA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS El Centro Tecnológico del Calzado (Inescop), la empresa de calzado de seguridad Panter y la Unidad de Robótica e Inteligencia Artificial del grupo de investigación de Neuroingeniería Biomédica de la Universidad Miguel Hernández (UMH), están desarrollando, en el marco del proyecto ExoEPI, un prototipo de calzado de intervención inteligente y sostenible mediante tecnologías robóticas. Este proyecto, que cuenta con la financiación de la Agencia Valenciana de Innovación (AVI) y los Fondos Feder, busca facilitar al usuario los movimientos de la marcha, disminuyendo así su fatiga en actividades de larga duración y, potenciando su rendimiento. Mónica Sanchís, Dra. Cristina Llobell, Dra. Francisca Arán, Juan Cordero Sánchez y Dra. Elena Orgilés. Inescop (Centro Tecnológico del Calzado) El trabajo del cuerpo de bomberos en situaciones difíciles como accidentes, desastres naturales o incendios precisa de intervenciones que suelen prolongarse en el tiempo; esto provoca que sea difícil mantener la eficacia en los gestos requeridos y genera la aparición de la fatiga. Además, disminuye la eficacia en el trabajo y puede llegar a causar accidentes laborales y lesiones derivadas del sobresfuerzo realizado en movimientos repetitivos prolongados. Por ello, el proyecto ExoEPI investiga un prototipo de calzado para labores de emergencia de larga duración que incorpore un sistema integrado, que ayude al usuario a desarrollar los movimientos asociados a la actividad realizada, disminuyendo así su fatiga y potenciando su rendimiento. Este sistema ayudará al usuario a realizar los movimientos del tobillo, asegurando la continuidad de las prestaciones de protección al trabajador; este valor añadido que aporta el sistema de ayuda, con respecto a la actividad en modo convencional, incrementará la eficacia en el desempeño de las tareas de emergencia y mejorará la salud de los usuarios. En la fase de conceptualización, y con objeto de aplicar la metodología de diseño de producto centrado en las necesidades del usuario, ha sido necesario establecer, como base de inicio, las necesidades específicas de los bomberos en labores de intervención prolongadas en el tiempo. Para ello se han analizado las actividades desarrolladas durante sus diferentes intervenciones considerando factores diversos. En esta fase se han incluido estudios antropométricos y psicosociales, las condiciones ambientales existentes como temperatura y humedad, además de aspectos relacionados con la biomecánica como la superficie de movimientos implicados, peso soportado, manejo de cargas, fuerza aplicada y duración de la actividad. CALZADO ADAPTADO A NECESIDADES REALES Para maximizar los beneficios que presentan estos sistemas de ayuda a la movilidad, se precisa que estos sean desarrollados acorde a las nece-

SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD 9 sidades concretas de este colectivo. Por ello, la investigación ha contado con la colaboración de los potenciales usuarios finales del sistema de calzado en desarrollo, en concreto, se está trabajando con el Parque de Bomberos de la Diputación de Alicante en San Vicente del Raspeig, Alicante. Gracias a esta cooperación, se clasificaron los tipos de trabajos a realizar con las botas, se definieron los requisitos de los movimientos necesarios a ejecutar durante el uso del calzado, así como la duración de las tareas de trabajo. Asimismo, se analizaron las cargas soportadas y desplazadas durante las labores de intervención de emergencias. Adicionalmente se analizó la antropometría del pie de este colectivo mediante digitalizaciones 3D, y se realizaron encuestas respecto a la percepción de confort del calzado utilizado, así como las solicitudes de mejora. Por todo ello, los sistemas de asistencia al movimiento que propone ExoEPI se posicionan como una herramienta útil para mejorar la movilidad de sus usuarios, especialmente aquellos cuya labor presenta una elevada demanda física, como es el caso de los equipos de rescate. PRUEBAS DE USO REALES CON BOMBEROS A lo largo del proyecto, por un lado, se estudiará el movimiento mediante los ángulos articulares de las extremidades inferiores mientras que, por otro lado, se analizarán las fuerzas de reacción que causan dicho movimiento y definen la interacción mecánica entre usuarios, la superficie por la que se desplazan y el mismo calzado. Además, en este estudio también se integra tanto el análisis de presiones plantares como la electromiografía de superficie. Por su parte, el estudio de las presiones ayudará a monitorizar las diferentes zonas de carga entre el pie y el calzado, mientras que la electromiografía permitirá comparar

10 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD los patrones de activación muscular durante la actividad considerada. En definitiva, ExoEPI trabaja paramejorar las condiciones de uso del calzado utilizado en situaciones de emergencia como desastres naturales, accidentes o incendios, que precisan de la intervención de equipos de rescate, tal y como señala uno de los retos planteados por el Comité Estratégico de Innovación Especializado en Emergencias (CEIE) de la Comunidad Valenciana. Pero más allá de los requisitos que marca la normativa actual, esta investigación pretende incidir en aspectos relacionados con el confort y la salud que tienen que ver con ámbitos como la ergonomía, la ligereza o la funcionalidad de un calzado utilizado que debe ofrecer sus prestaciones en situaciones extremas. Esta línea de investigación contribuye al cumplimiento de varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados por las Naciones Unidas encontrándose alineado con la consecución de los ODS 3, Salud y Bienestar; 12, Producción y Consumo Responsables y 17, Alianzas para lograr los Objetivos. 

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SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD 12 NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA ACTIVIDAD POLICIAL La dotación de Equipos de Protección policiales es sin duda una de las medidas más eficaces, en la seguridad y salud en el trabajo para cuerpos de seguridad El Ministerio del Interior, el pasado julio de 2022, anunciaba que en España se habían superado 154.000 efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil, la mayor cifra de los últimos diez años. Si se suman las Policías locales, los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza, la Policía Foral de Navarra, Policía Autonómica Canaria se superan los 240.000 policías que integran en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en España. José Ignacio Argote Vea-Murguía, Ingeniero Consultor La prevención de riesgos laborales en la actividad laboral de estos cuerpos de seguridad, en la que cualquier emergencia, teniendo en cuenta un entorno de trabajo con situaciones extremas, que es la fuente demúltiples riesgos de accidente, es compleja. La dotación de Equipos de Protección policiales es sin duda unas medidas más eficaces, en la seguridad y salud en el trabajo. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: LA EXCEPCIÓN EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La prevención de riesgos laborales en la actividad laboral de los Cuerpos de Seguridad, así como su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, ha venido marcada desde el principio por la restrictiva interpretación en la transposición de la Directiva 89/391/ CEE, a nuestro Derecho interno en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, que establece expresamente, en su artículo 2, su inaplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de determinadas funciones públicas: “La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades”. La Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas dirigidas a promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es de aplicación generalizada a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, siendo una norma de mínimos, tanto para las legislaciones de los Estados miembros como para las Directivas de desarrollo dictadas al amparo de la misma. La transposición de esta norma en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 suscitó una fuerte controversia y llegó a los Tribunales Europeos con un serio varapalo para España. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 12 de enero de 2006 (Asunto C-132/04), resuelve que: “En su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10 CE y 249 CE, así como de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación demedidas para promover la mejora de la seguridad

SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD 13 y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1), por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado, o haber adaptado sólo parcialmente, su ordenamiento jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva”. La Sentencia determina que: “Debe entenderse de manera amplia, a la vista de los objetivos que persigue, y que las excepciones a su ámbito de aplicación deben interpretarse restrictivamente”. También, desarrolla los aspectos que acotan la aplicación restrictiva de las excepciones, los cuáles que no están fundados en la pertenencia de los trabajadores a distintos sectores de actividades considerados globalmente como las fuerzas armadas, la policía y el servicio de protección civil, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores dentro de dichos sectores, que justifica una excepción a la normas dictadas por la citada Directiva, en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad. Remarca la Sentencia que la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, de dicha Directiva, únicamente puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos excepcionales, en los cuales el correcto desarrollo de las medidas destinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, exige que el personal que tenga que hacer frente Más de 240.000 policías integran en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en España, que, como se recoge en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son el conjunto de fuerzas de seguridad de carácter profesional y permanente que se pone al servicio de las Administraciones públicas para el mantenimiento de la seguridad pública. Fuente imagen: CNP. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 12 de enero de 2006 (Asunto C-132/04), debe entenderse de manera amplia, a la vista de los objetivos que persigue, y que las excepciones a su ámbito de aplicación deben interpretarse restrictivamente.

14 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas, con el fin que ésta pueda alcanzarse. No obstante, incluso en una situación excepcional de esta índole, el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 89/391 exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas. NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD En las administraciones públicas, para determinados colectivos, y atendiendo a las características especiales de las funciones que desempeñan o a la relevancia, la LPRL permite una regulación particular de los aspectos preventivos. Se enumeran en su artículo 3: (a) Policía, seguridad y resguardo aduanero; (b) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; (c) Fuerzas armadas y actividades. El RD 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, recoge la excepción de estos colectivos, cuya exclusión, por otra parte, no es completa sino solo limitada a determinadas actividades muy específicas cuya singularidad justifique la exclusión, de forma que el personal que formando parte de estos colectivos, no realicen trabajos que justifiquen su exclusión, también se regirán por el Real Decreto 67/2010, conciliándolo con las normas especiales de adaptación, que no de exclusión, de las normas preventivas específicas desarrolladas para cada colectivo. Especial relevancia tiene la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable a colectivos específicos, inspirados en la Ley de PRL 31/1995. y teniendo en cuenta las funciones encomendadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: • El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptaciónde los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. Regula la adaptación de las cuestiones relacionadas con derechos y obligaciones enmateria de seguridad y salud en el trabajo, centrándose específicamente en la regulación de la situación de riesgo grave o inminente, y de consulta y participación de las personas trabajadoras, para su aplicación en el ámbito de las relaciones de trabajo del personal laboral y funcionarios civiles que prestan sus servicios en establecimientos dependientes de la Administración militar. • El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, que tiene como finalidad promover la seguridad y salud laboral del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil. El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, que tiene como finalidad promover la seguridad y salud laboral del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Fuente imagen: Guardia Civil.

15 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD • El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Establece el marco normativo que ha de regir los distintos aspectos referidos a la seguridad y salud laboral del personal funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones. • El Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, (modificado por el 640/2011, de 9 de mayo). Tiene por objeto promover la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA GUARDIA CIVIL Y EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA La Cartilla del Guardia Civil, redactada en la inspección general del cuerpo y aprobada por la Reina Isabel II en la Real Orden de 29 de julio de 1852, ya recogía una de las primeras medidas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando en el servicio en los caminos recomendaba que: “Las parejas que deban prestar este servicio irán siempre a diez o doce pasos, uno del otro hombre, para que en ningún caso puedan ambos ser sorprendidos y puedan protegerse mutuamente”. El Real Decreto 179/2005 regula la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. En su artículo 13 relaciona los distintos órganos de prevención que se constituirán en dicho Cuerpo de Seguridad del Estado. Para realizar las salud en el desempeño de las actividades de los miembros del Cuerpo y de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Las funciones generales que se recogen, tanto en el Real Decreto 179/2005 como en la Orden INT/724/2006, son El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, es el texto fundamental de normas sobre prevención de riesgos laborales del Cuerpo de la Policía Nacional. Crédito imagen: CNP. La Policía Local ha sido uno de los colectivos que tradicionalmente ha recibido menor atención en la prevención de riesgos y vigilancia de salud. Fuente imagen: Ayuntamiento de Madrid. actividades preventivas organiza la prevención en la Guardia Civil mediante la creación de un Servicio propio, estructurado jerárquicamente en Servicio de Prevención, Secciones de Prevención en las Zonas pluriprovinciales y Oficinas de Prevención en el resto de zonas, así como en las Comandancias y en otras Unidades. Se dispone que en todos estos órganos existirá personal técnico de los niveles superior, intermedio y básico en prevención de riesgos laborales, para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la

16 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD las de diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas que expresamente se les encomienden, así como velar por su cumplimiento, con el objetivo principal de promocionar la mejora de las condiciones del servicio y tratar de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud del personal al que se dirigen. Para el Cuerpo de la Policía Nacional, el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, es el texto fundamental de normas sobre prevención de riesgos laborales en su actividad. Es importante señalar el artículo 2, que recoge el ámbito de aplicación, en él se señala que “será de aplicación a la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicios tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía”, que recogen en la Orden/INT/2103/2005, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, por tanto quedando al margen del ámbito de aplicación de esta norma, los funcionarios de los Cuerpos de Policía de las CCAA, y los del Cuerpo de Policía Local. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL Y DE LAS CC. AA. La Policía Local ha sido uno de los colectivos que tradicionalmente ha recibido menor atención en la prevención de riesgos y vigilancia de salud, a lo que sin duda ha contribuido la oscura y confusa redacción de la exclusión contenida en el artículo 3 de la LPRL desde el primer día de aplicación, aunque corregido por el TJCE. Esta inicial interpretación ha lastrado el desarrollo normativo de la protección de la seguridad y salud de la Policía Local. Por otra parte, el complejo marco competencial ha lastrado el desarrollo normativo de la seguridad y salud en el ámbito de la Policía Local, ya que desde del ámbito estatal no se ha adoptado ninguna norma específica en relación con la prevención de riesgos laborales de la Policía Local, al aplicar la disposición adicional 3ª de la LPRL, al entender que la normativa básica en esta materia está constituida por la LPRL, que es competencia exclusiva del Estado, y que el resto el resto de materias se atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias regulatorias respecto a su personal. El resultado: 15 Leyes autonómicas, 8 de las cualesde nulo o escaso alcance preventivo, y 7 que aclaran o complementan los derechos y obligaciones derivados de la LPRL en su aplicación a la Policía Local. También los ayuntamientos y de las entidades locales que constituyen la máxima expresión del principio de autonomía local, según el artículo 140 de la Constitución Española tienen potestad reglamentaria, y así se recoge en: • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen En la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policia de la Generalitat, recoge que, en materia de prevención de riesgos laborales, los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen derecho a la vigilancia de la salud de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que se establezca. Crédito imagen: Jordi Roca CC BY-SA 2.0. El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, señala que la prevención de riesgos laborales la Policía Autonómica vasca (Ertzaintza), deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de evaluación de riesgos laborales, la implantación de medidas correctoras y la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Crédito imagen Josemai CC BY-SA 3.0.

17 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD Local, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 demarzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 52.1 señala que, en relación con la estructura y organización de los cuerpos de la Policía Local, los ayuntamientos pueden dictar reglamentos específicos y otras normas que regulen su actividad. • Los artículos 172, 173 y la disposición transitoria 4.ª del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Las Normas autonómicas de coordinación de las policías locales y normas marco autonómicas que se remiten a los ayuntamientos y entidades locales para que, en el marco de su potestad reglamentaria. El resultado es la multiplicidad de reglamentos que regulan el régimen de funcionamiento y organización de la Policía Local en diferentes municipios de España, y que pocos tienen disposiciones preventivas esenciales, y se limitan a reproducir contenidos legales de la LPRL o preceptos contenidos en la normativa marco autonómica. En su mayor parte, estas prescripciones hacen referencia a los exámenes médicos laborales en el marco de la obligación de vigilancia de la salud. En relación con la normativa de prevención de riesgos y vigilancia de la salud en las Comunidades Autónomas, fue la de Navarra la primera en establecer normativa autonómica sobre prevención de riesgos laborales, con el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios de la Policía Foral de Navarra. Respecto a la Policía Autonómica vasca (Ertzaintza), el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía, recoge en el capítulo VIII dedicado a salud y protección, que la prevención de riesgos laborales de los Cuerpos de la Policía del País Vasco deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de evaluación de riesgos laborales, la implantación de medidas correctoras y la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. En el artículo 127, detalla que se contemplará, al menos, los siguientes factores de riesgos: • Riesgos relacionados con la seguridad frente a agresiones físicas, caídas, golpes, accidentes de trabajo, accidentes de tráfico, etcétera. • Riesgos ambientales, biológicos o relacionados con la higiene en el trabajo, tales como el riesgo de contagio biológico, contaminación química o radiológica, incidencia del ambiente físico (ruidos, vibraciones, etcétera); movilidad e itinerancia; situaciones de intoxicación por manipulación o contacto con determinados productos, etcétera. • Riesgos ergonómicos, incluyendo todos aquellos factores de riesgo que involucran objetos, puestos de trabajo, máquinas, vehículos y equipo y la carga física de trabajo que implican. Las actividades policiales que presentan mayor riesgo por sustancias químicas son las siguientes: laboratorios de Policía Científica; unidades Tedax/NRBQ; y unidades de telefonía y radio. Crédito imagen: Outisnn. Camión laboratorio del CNP. CC BY-SA 3.0.

18 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD • Riesgos psicosociales: incluyendo todos aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que puedan causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud del personal funcionario. Lo cual incluye factores derivados de las exigencias psicológicas emocionales; sensoriales, cuantitativas y cognitivas propias del trabajo policial; el estrés postraumático; la turnicidad y el trabajo nocturno; burnout, enfermedades profesionales, etcétera. Se establecerán protocolos de actuación para los casos de acoso laboral en sus diversas modalidades. • Otros riesgos excepcionales: accidentes in itinere; mediación en conflictos interpersonales; la actuación en situaciones de emergencia o catastróficas, etcétera. • Se establecerán protocolos de actuación específicos para los casos de personal en situación de embarazo que contemplen la revisión inmediata de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo y la adopción de medidas correctoras para adecuar las condiciones laborales, ritmos de trabajo, pautas de descanso y lugares a las necesidades de salud de la persona afectada. En la Ley 10/ 1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat de Catalunya ‘Mossos d'Esquadra’ hace una relación de todas las funciones y competencias de este cuerpo. Incluye las funciones de cooperación y colaboración con las entidades locales, de acuerdo con la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales, y se estructura desde el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía. En materia de prevención de riesgos laborales, en el artículo 44.2 señala que: “Los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen derecho a la vigilancia de la salud de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que se establezca”. La Ley 2/2008, del Cuerpo de la Policía Canaria, en su artículo 41.2 de Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de Policía Canaria, se indica en artículo 58 que “tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad”. En el Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, los artículos 53 a 59, en la sección seguridad, salud y prevención riesgos laborales contienen una regulación en materia de seguridad y salud laboral para los funcionarios de este cuerpo. LOS RIESGOS DE LA ACTIVIDAD POLICIAL Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL POLICIAL Todos los días visualizamos el trabajo y la presencia de la policía, en las calles, estaciones, aeropuertos, carreteras y en las noticias de los medios de comunicación en casos de robo, desórdenes, agresión, violencia doméstica, en acciones de control de multitudes, búsqueda, rescate, y de asistencia en catástrofe naturales. No vemos, las otras actividades administrativas que realizan, sus comparecencias en los juzgados, ni a los especialistas forenses, expuestos a productos químicos tóxicos, y que casi todos están expuestos a riesgos biológicos derivados de la sangre y de fluidos corporales. Es sin duda, un trabajo arduo, difícil y estresante que conlleva peligros asociados, que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Policía -CNP identifica como: • Riesgos genéricos de la actividad policial. • Riesgos asociados a las dependencias policiales (instalaciones). • Riesgos asociados al uso de pantallas de visualización de datos. Nos centraremos en los 11 riesgos genéricos de la actividad policial identificados: 1. Riesgos asociados a la utilización de armas de fuego Evaluados en intervenciones policiales y en prácticas realizadas en galerías de tiro. No sólo se limita a su utilización, sino que puede derivarse de un hecho agresivo contra el funcionario policial. • Los riesgos detectados por el uso de armas de fuego son: • Heridas por arma de fuego. • Inhalación de productos tóxicos de la deflagración en locales cerrados o galerías de tiro. • Hipoacusias por trauma acústico. Las medidas preventivas recomendadas son: Riesgos asociados a espacios confinados: la Unidad de Subsuelo, realiza su trabajo en espacios con accesos de entrada y salida reducidos, en los que pueden acumularse gases tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera pobre en oxígeno y que por su superficie no están concebidos para una ocupación continuada. Fuente imagen: CNP.

19 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD • Cumplimiento de la normativa del plan Nacional de Tiro en relación al uso de armas y la periodicidad de las prácticas. • El diseño adecuado de las galerías de tiro y la ubicación de los puestos de tirador. • Utilización de cascos como Equipos de Protección Personal Policial. 2. Riesgos biológicos El contagio puede ser directo o de forma indirecta a través de elementos previamente contaminados. Las vías de entrada: a través de la piel por punciones, heridas, mordeduras, la vía respiratoria a través de la tos, del aire contaminado y la vía digestiva por alimentos, agua contaminada. Los riesgos biológicos estimados en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía son los siguientes: • Asociados a transmisión parenteral: Hepatitis B y C. VIH. Tétanos. • Asociados a transmisión respiratoria: tuberculosis. Enfermedades víricas exantemáticas. Ántrax (NRBQ). • Asociados a transmisión dérmica: sarna, pediculosis. • Asociados a transmisión digestiva: Hepatitis A y E. Medidas preventivas recomendadas: • Utilización de los Equipos de Protección Personal Policial adecuados, como guantes y mascarillas. • Vacunación preventiva contra enfermedades. • Vigilancia de la salud. Información sobre medios de contagio de enfermedades y su prevención. 3. Riesgos asociados al trato con personas Mantener el orden en situaciones en las que puede verse alterado, por la congregación de gran número de personas, como en manifestaciones o acontecimientos deportivos puede presentar un riesgo alto para los funcionarios policiales. Los riesgos detectados en el trato con personas que realizan acciones antisociales son los siguientes: • Caídas en el mismo nivel. • Golpes o cortes producidos por objetos. • Accidentes causados por seres vivos. • Riesgo psicosocial. Las medidas preventivas recomendadas: • Protocolización de las actuaciones. • Utilización de los equipos de protección policial personal. 4. Riesgos por sustancias químicas Utilizadas como reactivos, reveladores o formando parte de la munición, en algunas de las actividades policiales. Las actividades policiales que presentan mayor riesgo por sustancias químicas son las siguientes: • Laboratorios de Policía Científica. Sus funcionarios utilizan habitualmente para desarrollar sus actividades profesionales los siguientes productos: carbonato de plomo (cerusa), magnabrus, ninhidrina, cianocrilato, metanol, acetona, fenol, cloroformo isoanil y estearato de magnesio. • Unidades Tedax/NRBQ. Estas unidades presentan, además de los riesgos derivados de la utilización de los componentes de sustancias explosivas, los derivados de las posibles intervenciones con otros productos químicos utilizados por organizaciones terroristas o intervenciones en catástrofes. • Unidades de telefonía y radio. En las actividades de telefonía y radio se utilizan frecuentemente alcohol, electrolito y grasas diversas. Se recomienda como medidas preventivas utilizar como: • Equipos de Protección Personal Policial. • Equipos filtrantes de partículas. • Guantes contra las agresiones químicas. • Calzado y cubre calzado con protección. • Ropa de protección. • Disponer para consulta de las fichas de seguridad química. 5. Riesgos asociados a factores psicosociales Muchas actividades policiales se caracterizan por presentar una alta demanda de problemas y una baja En la actividad policial el uso de vehículos es permanente con riesgos de: atropellos, golpes o choques contra o con vehículos. Accidentes de tráfico. Fuente imagen: CNP.

20 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD capacidad de respuesta; esto unido a interacciones entre el trabajo, sumedio ambiente, la satisfacción en el trabajo, las capacidades del funcionario, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo originando la aparición de estrés y burnout en el funcionario policial. Los riesgos detectados son: • Estrés laboral. • Síndrome de Burnout. Las medidas preventivas recomendadas son: • Intervenciones centradas en el funcionario policial consistentes en entrenar a los mismos para mejorar sus recursos y habilidades para controlar y manejar el estrés. • Realización de talleres de afrontamiento frente al estrés. • Mejoras en la organización y distribución el trabajo 6. Riesgos asociados al trabajo a turnos El horario en el sistema de trabajo por turnos consecuencia de la organización policial produce ciertas alteraciones biológicas y emocionales debido a las alteraciones de los ritmos cardíacos, del ciclo sueño-vigilia, de los patrones de temperatura corporal y del ritmo de excreción de adrenalina. El cambio de horario en el trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en que necesita descanso y a la inversa. Además, colocan al trabajador fuera de las pautas de la vida familiar y social. Todo ello provoca un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social. Medidas preventivas recomendadas: deben respetarse al máximo los ritmos biológicos de vigilia-sueño y alimentación, así como las relaciones familiares y sociales, centrándose por una parte en la organización y por otra en el individuo. Los aspectos a considerar desde la organización se basan en aplicar las recomendaciones ergonómicas para el diseño de los turnos, teniendo en cuenta aspectos como, por ejemplo: • La duración del ciclo. Las recomendaciones actuales tienden a la rotación rápida. • El sentido de la rotación: la rotación natural, mañana/tarde/noche, es la más preferible. • Prever horarios de entrada y salida que respeten al máximo los ciclos de vigilia/sueño. • Limitar la duración del horario nocturno. • Los turnos deben ser comunicados con la suficiente antelación para que el funcionario oueda organizar su vida social y familiar. 7. Riesgos asociados al trato con animales En las unidades caninas por mordeduras de perros y en la de caballería accidentes con caballos por caídas, coz o pisadas. Estas lesiones pueden producirse tanto en las actuaciones policiales con estos animales como durante su cuidado. Medidas preventivas recomendadas: es fundamental en la prevención de incidentes y accidentes, un eficaz entrenamiento de los animales. El control veterinario de los animales es necesario para evitar consecuencias graves, debiéndose mantener actualizada la cartilla de vacunación de los animales. Equipos de Protección Personal Policial recomendados: calzado con puntera reforzada, ropa antimordeduras, y guantes. 8. Riesgos asociados a espacios confinados LaUnidadde Subsuelo, realiza su trabajo en espacios con accesos de entrada y salida reducidos, en los que pueden acumularse gases tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera pobre en oxígeno y que por su superficie no están concebidos para una ocupación continuada. Los riesgos detectados en la Unidad de Subsuelo son los siguientes: • Riesgos por exposición a atmósferas peligrosas. • Riesgo de asfixia por insuficiencia de oxígeno. Mantener el orden en situaciones en las que puede verse alterado, puede presentar un riesgo alto para los funcionarios policiales. Crédito imagen: Unidad de Acción Rápida. Guardia Civil. CC BY 3.0.

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