GP115 - Gaceta de la Protección Laboral

44 INFORMACIÓN EMPRESARIAL EPILAN, CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE MAPE SEGURIDAD - GRUPO RG Mape Seguridad Laboral - Grupo RG Iberia, a través de su Centro Especial de Empleo Epilan, ayudan de forma fácil y sencilla a cumplir con la Ley General de Discapacidad - LGD (antigua Lismi). ¿QUÉ ES LA LEY LGD? La Ley General de Discapacidad (antigua Lismi – Ley de Integración Social de los Minusválidos) establece que, todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad, igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla y de manera excepcional, podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. Aquí es donde participa el Centro Especial de Empleo Epilan. Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad. ¿QUÉ CASOS SE CONSIDERAN EXCEPCIONALES? • Cuando se da una falta de demandantes de empleo para el puesto en concreto. En este caso la oficina de empleo pública ante la que se ha hecho la oferta de empleo certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla. • Cuando existen razones técnicas, económicas o administrativas que establece la ley para no contratar a personas con discapacidad. En este caso, la empresa deberá entregar un informe que justifique esta situación. ¿EN QUÉ PUEDE AYUDAR EPILAN PARA CUMPLIR CON LA LGD? Para los casos en que se demuestre la excepcionalidad, la legislaciónhaprovisto a las empresas e instituciones españolas, de una serie de medidas alternativas a la contratación directa de personal discapacitado, para alcanzar una razonable flexibilidad en el compromiso social de la integración laboral del discapacitado. Entre estas medidas alternativas está la posibilidad de contratar o comprar productos/servicios de protección y vestuario laboral a un centro especial de empleo (CEE). La cantidad o importe a comprar, dependerá del número de trabajadores de la empresa. Enel casodeoptar por unCentroEspecial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) anual por trabajador con discapacidad no contratado. Para el año 2020 son 22.558,77 euros (tres veces el Iprem de 7.519,59 euros) por trabajador. 

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