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El texto, acordado por la Presidencia Sueca de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, se dio a conocer el jueves 30 de marzo, tras más de un año de incertidumbre y varios meses de intensas negociaciones en la fase final de la Directiva. La Directiva Europea vigente actualmente (RED II) aprobada a finales de 2018 ya establece unos requerimientos de sostenibilidad muy exigentes a la biomasa para generación de energía, similares a los que ya se exigían desde la primera Directiva de Renovables (RED I, publicada en 2009) a los biocarburantes. Sin embargo, la publicación del paquete europeo Fit for 55 en julio de 2021, cuya ambición es alcanzar en 2030 un objetivo de reducción de las emisiones de GEI en al menos el 55% (respecto a 1990), estableció que resultaba necesario aumentar la ambición de las Directivas Europeas relacionadas, entre ellas la Directiva de Renovables, a pesar de su corto recorrido regulatorio. En el proceso de actualización de la Directiva, el modelo de negocio de la biomasa en los países del norte europeo, donde grandes centrales de carbón de cientos y miles de MW se reconvirtieron a centrales de biomasa tras las restricciones políticas al uso del carbón, ha condicionado en granmedida la posición del Parlamento Europeo, que optaba por limitar drásticamente el consumo de biomasa forestal en la RED III mediante el establecimiento de una definición de 'biomasa leñosa primaria' que prácticamente englobaba toda la biomasa forestal, excepto la generada por las industrias forestales (que es un tipo de biomasa que generalmente se autoconsume en dichas industrias y no llega al mercado). Todo ello con el objetivo de establecer que no se pudiera valorizar energéticamente, ni retribuir o beneficiarse de medidas de apoyo esta denominada ‘biomasa leñosa primaria’. Para España, el establecimiento de esta definición en la RED III hubiera impactado de forma muy negativa, no solo en el sector de la biomasa, sino en los montes y en el sector forestal, situación que fue analizada en el Manifiesto Científico promovido por Bioplat y firmado por más de un centenar de científicos y académicos españoles y que se remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a finales de 2022. TEXTO DEFINITIVO DE LA NUEVA DIRECTIVA DE ENERGÍAS RENOVABLES Si bien el modelo de negocio de la bioenergía en España difiere sustancialmente del de los países del norte de Europa, pues en nuestro país la cadena de suministro de la biomasa está muy diseminada en los territorios, es local y de proximidad, con garantía de sostenibilidad al contar con una extensa y consolidada regulación forestal, todos los Estados miembro deben transponer a su ordenamiento jurídico nacional lo establecido en la Directiva, independientemente del grado de desarrollo de su sector y mercado de biomasa. La actualización de la Directiva Europea de Renovables (RED III) aumenta aún más la exigencia de los criterios de sostenibilidad para el sector de la biomasa, a la vez que permite su avance y consolidación en España y Europa 29 BIOMASA

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