ES379 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO 32 CARBURANTE PREGUNTA: Sé que tengo la obligación legal de instalar en mi Estación de servicio un punto de recarga para coches eléctricos. Llevo meses hablando con una empresa que supuestamente quiere explotar el punto y se iba a encargar de todo, pero el tema no avanza. Según la empresa, es por culpa de la Administración que retrasa mucho la concesión de licencias, pero he leído noticias sobre una nueva norma del Ministerio del mes de marzo que prevé simplificar los trámites. ¿Nos podría aclarar si de verdad ahora se acelerará el proceso? Tengo prisa porque creo haber entendido que el plazo para instalar el punto vence ya mismo y que caben sanciones. Ejaso ETL Global SOBRE LA ORDEN MINISTERIAL QUE PRETENDE AGILIZAR LA TRAMITACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.ne PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN RESPUESTA: Para poder cumplir con los ambiciosos compromisos asumidos por la Unión Europea en relación con la lucha contra el cambio climático, España aún tiene pendiente adoptar un gran número de medidas en materia de transición energética; la expansión de la red de puntos de recarga para vehículos eléctricos es una de ellas. Con este fin, ya en 2021 se introdujo la obligaciónpara las principales estaciones de servicioennuestropaís de incluir entre sus instalaciones al menos un punto de recarga; obligación que tenía que cumplirse, en función de los volúmenes de ventas de cada estación en el año 2019, o bien el pasadomes de febrero o bien como tarde el próximo mes de agosto de 2023. El incumplimiento de estos plazos se considera infracción grave y puede acarrear la imposición de sanciones de hasta 6.000.000 euros, por lo que, como Usted ha advertido acertadamente, es altamente recomendable cumplir con los plazos establecidos. Sin embargo, al menos de momento, España sigue muy atrasada en el despliegue de las infraestructuras de recarga eléctrica, y ello, entre otros motivos, por las trabas burocráticas a la hora de implantar y poner en marcha las instalaciones: tanto para la obtención de las licencias y autorizaciones preceptivas como para la conexión a las redes eléctricas suelen tardar muchos meses o incluso años. Son muchas las Administraciones Públicas implicadas en la puesta en marcha de un punto de recarga (especialmente cuando se trata de un cargador con una potencia por encima de los 100 kilovatios que se ha de conectar a la red de media tensión): se requieren licencias municipales de obras, ambientales o de actividad, y en ocasiones ha de autorizarse la construcción por la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma competente. Las Comunidades Autónomas intervienen también en la posterior inscripción del punto de recarga, o bien, en caso de instalaciones conectadas a la red de media tensión, en la autorización de la puesta en marcha. Igualmente existen trámites y requisitos adicionales en función del tipo y del titular de la vía afectada (por ejemplo, el Ministerio de Transportes para las carreteras estatales). A ello se añaden los problemas de obtener los permisos para la posterior conexión del punto a la red eléctrica. En casos puntuales pueden ser necesarias, además, otras autorizaciones, por ejemplo, cuando el punto de recarga se pretende implantar en la cercanía de ríos o aeropuertos. Son varias las normas aprobadas en los últimos años para conseguir la agilización de los trámites adminis-

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