Estaciones de Servicio_ES371

CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 30 CARBURANTE indemnizaciones es necesario que se tengan contratados los seguros adecuados. Es importante distinguir entre el seguro de convenio y el seguro de responsabilidad civil que cubre a las empresas y empresarios. El seguro de responsabilidad civil cubre frente a reclamaciones, en este caso de los trabajadores, por daños y perjuicios causados por responsabilidad directa de la empresa al no haber tenido las condiciones óptimas para evitar el accidente, de tal manera que el accidente laboral pudiera haber sido evitado si la empresa hubiera tomado todas las medidas de seguridad exigibles por ley. Sinembargo, el segurodeconveniocubre cuando el trabajador reclama por un accidente sufrido en el ejercicio o con motivo de su actividad laboral que le incapacita para el desempeño de esa actividad laboral o fallece, independientementede si endichoaccidente laboral ha habido algún tipode culpa o negligencia en las medidas de seguridad por parte de la empresa. Es decir, este seguro se activaría independientemente de cuál haya sido la causa del accidente. Por tanto, al margen de si el accidente ha sido culpa del propio trabajador o si ha habido algún tipo de negligenEL SEGURODE CONVENIO, ¿OBLIGATORIEDADUOPCIÓN? Hace un tiempo, uno de mis trabajadores de la pista sufrió un infarto mientras trabajaba y ahora tiene una incapacidad permanente. El trabajador me está reclamando una indemnización que dice tengo que asumir desde la empresa por no tener contratado el “seguro de convenio”. Yo no sabía que el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio hablaba de un contrato de seguro, por lo que no lo tenemos contratado. Me surgen dos dudas ¿es obligatorio ese seguro? ¿tengo que cubrir esa cantidad que me está reclamando el trabajador? Ejaso ETL Global RESPUESTA: En primer lugar, debe saber que el “seguro de convenio” es un seguro de accidentes que contratan las empresas para proteger a sus trabajadores ante la posibilidad de sufrir una incapacidad permanente total, una incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez o el fallecimiento, con motivo o causa de la realización de su actividad laboral. Se denomina así porque la mayoría de los convenios colectivos establecen la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar este seguro para los accidentes de trabajo más importantes. Ante situaciones de incapacidad permanente o de gran invalidez (es decir, cuando el trabador afecto de incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos), el Sistema de Seguridad Social reconoce una serie de prestaciones para los trabajadores a fin de que puedan cubrir la pérdida de ingresos que sufre cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. No obstante, dicha prestación es distinta de las posibles indemnizaciones que pueda reclamar el trabajador a la empresa. Para hacer frente a estas

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx