Estaciones de servicio ES369

CONSULTORIO JURÍDICO ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 57 CARBURANTE enque sedesarrolle el incidente. De esta forma, puede atenderse, por ejemplo y entre otras, al número de clientes que en ese momento se encontraban en la estación de servicio (lo cual puede comprobarseatendiendoa las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad); a la conducta tantodel empleado como del cliente en losmomentos inmediatos previos y posteriores; al aviso o no por parte del empleado de la no extracción de la manguera o, incluso, al carácter de habitual del cliente. La valoración específica de todos estos factores concurrentes, y de otros que puedan tener lugar y ser objeto de debate en tribunales, será lo que permita determinar el reparto de responsabilidades entre una y otra parte, la cual puede llegar a situarse en un reparto por mitades del 50 por ciento, por lo que el cliente responderá en ese mismo porcentaje en relación a la cuantía total de los daños; si bien no pueden descartarse a priori otros repartos de responsabilidades según lo expuesto. Entendemos que, en principio, cuando el empleado se encarga de la operación de repostaje, la responsabilidad debería recaer principalmente sobre la estación de servicio, pero, como hemos comentado ya, será el órgano jurisdiccional el que analizará las circunstancias concretas de cada caso y determinará el reparto. Para la valoración específica, en sede judicial, de los daños sufridos por el surtidor a que nos ha hecho referencia sería conveniente, además, disponer de un informe pericial emitido por un técnico (a poder ser, incluso, especializado en el sector de las estaciones de servicio) que permita cuantificar los daños teniendo también en cuenta no solo las características técnicas propias del surtidor, sino también de la estación de servicio misma. Teniendo en consideración lo que le hemos indicado, recomendamos igualmente, además del oportuno asesoramiento técnico y jurídico, que se ponga en contacto con la compañía aseguradora con que tenga contratado el seguro de la estación de servicio. Finalmente, yenarasdeevitarquesevean perjudicados losderechos yaccionesque pudiera ejercitar, hemos de concretar la naturaleza jurídica de la acción que se ejercitaría en tribunales, los cuales tambiénhan tenidoocasióndepronunciarse al respecto. De esta forma, se trataría de una acción de responsabilidad extracontractual, ya que se considera que únicamente por haber repostado en la estación el cliente conductor del vehículo no tiene una relación contractual de suministro con usted como propietario de la estación de servicio. Por lo tanto, el plazo de prescripción para poder ejercitar la oportuna acción sería de un año. En este sentido, hemos de advertir que no se trata de una problemática adicional aislada, ya que existen pronunciamientos judiciales que acaban apreciando el transcurso de dicho plazo de prescripción y, en consecuencia, hacen inviable cualquier reclamación que se hubiera ejercitado de forma extemporánea. Por ello resulta imprescindible contar con un adecuado asesoramiento que, además de las cuestiones de fondo, permita evitar perjuicios adicionales como el descrito.n Cuando el empleado se encarga de la operación de repostaje, la responsabilidad debería recaer principalmente sobre la estación de servicio, pero será el órgano jurisdiccional el que analizará las circunstancias concretas de cada caso

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