Estaciones de servicio_ES365

CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 66 CARBURANTE Efectivamente, una forma de eximir o, al menos, de atenuar la responsabilidad penal de los órganos de administra- ción de una empresa, y de la sociedad misma como persona jurídica, por deli- tos cometidos por sus empleados o directivos es el establecimiento de un plan de prevención delictiva (o ‘compliance’ penal), dirigido a redu- cir el riesgo de la comisión de delitos, junto con la adopción y ejecución efi- caz por el órgano de administración de modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Estos modelos de organización y ges- tión han de contar, según se establece en el Código penal, con algunos requi- sitos: identificación de las actividades donde puedan ser cometidos los deli- tos, protocolos de formación de la voluntad de la persona jurídica y de la toma de decisiones y ejecución de las mismas, obligación de informar de posibles incumplimientos al órgano encargado de controlarlos, revisiones periódicas del modelo en determi- nadas circunstancias, etc. Contestando a su primera pregunta, no basta -lógicamente- con implantar ese plan de prevención y esos modelos de organización y gestión, sino que es necesario un plan de seguimiento y hacer revisiones periódicas. Por una parte, al ser la normativa sobre la responsabilidad penal de las perso- nas jurídicas relativamente novedosa, se ha de estar atentos a la interpreta- ción que vayan haciendo de ella los Tribunales. Así, por ejemplo, en este mismo año ha habido algunos pronun- ciamientos significativos del Tribunal Supremo. En uno de ellos se precisa que, aunque un buen programa de ‘compliance’ puede ser causa exone- radora de la responsabilidad penal de la persona jurídica, esta exoneración no es aplicable a la posible reparación económica que se tenga que afrontar por los daños causados ni a la respon- sabilidad penal de la persona física responsable del delito cometido en el seno de una empresa. Otra sentencia del Tribunal Supremo se ha referido recientemente a la con- veniencia de implantar los programas de ‘compliance’ llamados ad intra, pro- gramas que incluirían la prevención de delitos como la administración des- leal y la apropiación indebida, delitos LAS VENTAJAS DE CONTAR CONUN PLANDE ‘COMPLIANCE’ Soy titular de una Sociedad Limitada dedicada a la explotación de varias estaciones de servicio. Hace unos años encargamos un Plan de cumplimiento normativo con la intención de que la sociedad se vea liberada de la responsabilidad penal por posibles delitos cometidos por los directivos o los empleados. ¿Considera necesario revisar ese Plan de cumplimiento?, ¿no supone esto un coste desproporcionado para la empresa, teniendo en cuenta que es muy excepcional que se cometa algún delito?

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