EP26 - Enviropres

DERECHO AMBIENTAL 64 La legislación sectorial pocomás aporta en este ámbito. Así, la normativa de RAEE establece la obligación de los distribuidores que realicen tanto venta presencial como a distancia, de difundir la información relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores, que deberá incluirse en la página web o el instrumento que dé soporte a la venta a distancia (art. 11.2 del Real Decreto 110/2015, de 20de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos). Y la regulación de envases y residuos de envases brilla por su ausencia, aunque el proyecto de real decreto de envases y residuos de envases en trámite plantea en su artículo 13: • El marcado, de carácter voluntario, de envases con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad. • En cambio, los envases domésticos deberán indicar su condición de reutilizable, la fracción o contenedor en la quedebendepositarsedichos residuos de envases, o cuando proceda, el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno o el símbolo acreditativodel sistemade responsabilidad ampliada del productor. En el caso de envases compuestos por diferentes materiales, si los componentes del envase pudieran separarse fácilmente, se indicará para cada componente la fracción o contenedor donde deberán ser depositados. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado. • En el caso de envases compostables, el etiquetado deberá informar si los envases cumplen con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 'Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje', así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos en condiciones industriales o de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario, según corresponda. En definitiva, a diferencia de Francia, queda mucho camino por recorrer en España para fortalecer la información ambiental de los productos que generan residuos, y, con ello, facilitar la toma de decisiones del consumidor mediante la transparencia sobre el impacto real en el medio ambiente y la salud de las personas de los bienes y servicios de consumo. 

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