EP26 - Enviropres

NUEVA LEY DE RESIDUOS 51 nada mejor que poner ejemplos de lo que nos depara la normativa. Así, en relación al principio de proximidad (art. 9.3), pese a que la Directiva Marco de Residuos contempla a éste única y exclusivamente para los residuos domésticos mezclados y residuos cuyo destino es la eliminación, el nuevo texto legal español lo extiende al resto de residuos. Es una discriminación clara y evidente hacia los gestores de residuos distintos al doméstico mezclado por no estar ubicados cerca de donde se genera el residuo. Es decir, es una discriminación por “el lugar de establecimiento” que prohíbe la ley de garantía de la unidad de mercado. En relación a la constitución de los sistemas individuales (art. 49.2), establece cuestiones contrarias al artículo 38 de dicha ley, que permite a los productores cumplir con las obligaciones financieras y organizativas de forma no individual, por no volver a indicar que la sitúa directamente en contra de lo que permite la Directiva Marco de Residuos. Especialmente gravoso es lo contemplado en el artículo 12-5-e, que impone la gestión pública a aquellas empresas que estén llevando a cabo una correcta gestión de los residuos mediante empresas privadas. Otro artículo que claramente perjudica al gestor privado frente a la gestión pública, cuando no lo discrimina directamente, es el 20 (Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos). Esto es así porque señala que la responsabilidad del productor finaliza cuando se ha llevado a cabo la operación completa de tratamiento, mientras que, si lo entrega al ente local, finaliza en ese mismo momento. Además, si el productor entrega los residuos a un gestor privado le exige un certificado de tratamiento final de la última instalación que es inviable e incoherente con la legislación comunitaria. Más ejemplos. El artículo 64 especifica que no se exigirá el archivo cronológico a los productores cuando gestionen sus residuos a través de las entidades locales, pero sí si lo hacen con empresas privadas. ¿No resulta discriminatorio imponer más cargas burocráticas a las empresas privadas que a los sistemas públicos si las primeras deben competir con las segundas? Por otro lado, en relación a las restricciones de las exportaciones de residuos, el artículo 32 es una clara muestra. Se exige la entrega del Anexo VII y de información sobre la eficiencia del tratamiento en planta de destino con carácter previo a su traslado. Esto supone de forma encubierta una notificación que queda reservada a los residuos peligrosos o con notificación y no a los residuos no peligrosos. Es decir, si lo llevamos a la práctica cotidiana, si un gestor vende x toneladas de residuos a un país extranjero, tiene que solicitar una notificación 3 días antes. Si el cliente cambia de idea y quiere que le envíe x + y toneladas, ya no podrían ir en el mismo envío porque tiene que volver a solicitar notificación. Resultado, limitación de la exportación al entorpecer la actividad de la empresa privada y disminuir su competitividad frente a otras empresas europeas que no precisan de tal requisito. Otras propuestas de enmiendas a la ley van encaminadas amodificar diversas definiciones en el articulado. La primera de ellas, 'Eliminación' (art. 2 k), incluye un requisito adicional que no está contemplado en la normativa europea (que no se supere el 50% en peso de sustancias o materiales). Operaciones que hasta la fecha se consideraban de valorización, con la redacción actual serían de eliminación, generando con ello inseguridad jurídica al incumplir la Directiva Marco de Residuos. Así, un traslado de residuos que en virtud del Reglamento 1013/2006 será a valorización, en España sería a eliminación. En relación al traslado de residuos (art. 2 av), si nos atenemos a la definición, se limita el transporte de residuos al transporte profesional que se realiza por encargo de terceros. ¿Qué es lo que hacen entonces las empresas gestoras de residuos que tienen su autorización para realizar el transporte privado complementario de sus propias mercancías? Para la normativa europea esto es también un transporte de residuos.

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