AX114 - Ascensores y Montacargas

54 ANÁLISIS (d) los límites de las funciones de seguridad se establecerán como parte de la evaluación de riesgos realizada por el fabricante [...]. (f) el registro de seguimiento de los datos generados en relación con una intervención y de las versiones del software de seguridad cargado [...] esté habilitado durante cinco años después de dicha carga [...]. Los sistemas de mando de máquinas o productos afines con comportamiento o lógica total o parcialmente autoevolutivos que estén diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía se diseñarán y fabricarán de manera que: (a) no provoquen que la máquina o producto afín realice acciones que vayan más allá de su espacio definido de tareas y movimientos; (b) se permita el registro de datos sobre el proceso de toma de decisiones relacionadas con la seguridad para los sistemas de seguridad basados en software que garanticen la función de seguridad, incluidos los componentes de seguridad, después de que la máquina o el producto afín se haya comercializado o puesto en servicio, y que dichos datos se conserven durante un año después de su recogida, exclusivamente para demostrar la conformidad de la máquina o el producto afín con el presente anexo a raíz de una solicitud motivada de una autoridad nacional competente. 1.2.6. Fallo de la alimentación eléctrica o de la conexión a la red de comunicación La interrupción, el restablecimiento tras una interrupción o la fluctuación de cualquier tipo de la alimentación eléctrica o de la conexión a la red de comunicación de la máquina o del producto relacionado no deberán provocar situaciones peligrosas. Se prestará especial atención a lo siguiente: (a) la máquina o el producto relacionado no se pondrá en marcha inesperadamente; (b) los parámetros de la máquina no cambiarán de forma incontrolada cuando dicho cambio pueda provocar situaciones peligrosas; (c) no se impedirá que la máquina o el producto relacionado se detenga si ya se ha dado la orden de parada; (d) no se caerá ni saldrá despedida ninguna pieza móvil de la máquina o producto afín, ni ninguna pieza sujetada por la máquina o producto afín; (e) no se impedirá la parada automática o manual de los elementos móviles, cualesquiera que éstos sean; f) los dispositivos de protección seguirán siendo plenamente eficaces o darán la orden de parada. 1.6.2. Acceso a los puestos de mando y a los puntos de servicio La máquina o producto asociado se diseñará y fabricará de modo que permita el acceso con seguridad a todas las zonas en las que sea necesario intervenir durante el funcionamiento, reglaje, mantenimiento y limpieza de la máquina o producto asociado. En el caso de máquinas o productos afines en los que deban introducirse personas para su funcionamiento, reglaje, mantenimiento o limpieza, los accesos de la máquina estarán dimensionados y adaptados para el uso de equipos de rescate de forma que sea posible el rescate de emergencia de las personas. 6.2. Dispositivos de control Cuando las exigencias de seguridad no impongan otras soluciones, el habitáculo deberá, por regla general, diseñarse y construirse de forma que las personas que se encuentren en él dispongan de medios para controlar los movimientos de subida y bajada y, en su caso, otros movimientos del habitáculo. En funcionamiento, estos dispositivos de mando anularán cualquier otro dispositivo que controle el mismo movimiento, con excepción de los dispositivos de parada de emergencia. Los órganos de accionamiento de los movimientos contemplados en el párrafo primero deberán ser del tipo de retención, excepto cuando el habitáculo esté completamente cerrado. Si no hay riesgo de colisión o caída de personas u objetos sobre el habitáculo y no existen otros riesgos debidos a los movimientos ascendentes y descendentes del habitáculo, podrán utilizarse dispositivos de mando que autoricen paradas automáticas en posiciones preseleccionadas en lugar de dispositivos de mando de retención. OTROS REQUISITOS NUEVOS O MODIFICADOS Instrucciones digitales Las instrucciones pueden facilitarse en formato digital. Si se solicita en el momento de la compra de la máquina, las instrucciones deben proporcionarse en formato papel, de forma gratuita. Cuando las instrucciones se faciliten en formato digital, el fabricante deberá: (a) indicará en la máquina y en un documento adjunto cómo acceder a las instrucciones digitales (por ejemplo, mediante un código QR); (b) describirá claramente qué versión de las instrucciones corresponde al modelo de producto de la máquina; (c) presentar las instrucciones en un formato que permita al usuario final descargarlas y guardarlas en un dispositivo electrónico para poder acceder a ellas o imprimirlas en todo momento, en particular durante una avería de la máquina. Esto se aplica también a las máquinas en Salvaescaleras, montacargas, escaleras mecánicas y elevadores 'lentos' son objeto del nuevo Reglamento de Máquinas.

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