AP7 - Aquapres

58 DERECHO AMBIENTAL • Reforzar los mecanismos de seguimiento del estado de las aguas en cuanto a la contaminación por nitratos (en el marco de los programas generales de seguimiento del estado de las aguas que la Directiva marco del agua exige) y aumentar la frecuencia de muestreo. • Regular procedimientos de alineamiento de la lucha contra la contaminación por nitratos con los objetivos ambientales fijados para las masas de agua conforme a los programas demedidas de los planes hidrológicos de demarcación. • Reforzar la coordinación entre administraciones para mejorar la eficacia de las acciones contra la contaminación por nitratos. • Establecer acciones reforzadas destinadas a revertir la contaminación existente en las aguas. • Establecer medidas adicionales para reforzar la prevención de la contaminación de las aguas por nitratos, entre otras, habilitar a los planes hidrológicos para establecer limitaciones a los excedentes de nitrógeno en el suelo. En fecha 25 de octubre de 2021, el Consejo Nacional del Agua informó favorablemente sobre la actualización del Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como, sobre la modificación del Reglamento de la Planificación Hidrológica. En fecha 21 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Esta norma es el instrumento legal que actualiza y deroga el Real Decreto 261/1996 y en consecuencia es la nueva normativa que viene a renovar la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva de nitratos. Su aprobación responde a la grave situación actual respecto a la contaminación por nitratos y a una situación de incumplimiento en materia de la aplicación de la legislación ambiental comunitaria, que ya en 2018 llevó a la Comisión Europea a abrir un procedimiento de infracción contra España. Concretamente, dicho procedimiento se inició ante la falta de estabilidad de la red de control y la insuficiencia de las zonas vulnerables designadas y de los programas de acción sobre exceso de nitratos. El nuevo Real Decreto, cuyos cambios normativos deberían servir para poder alcanzar una reducción de la contaminación por exceso de nutrientes del 50% y una reducción del 20% del uso de fertilizantes, toma en consideración la experiencia adquirida en los años pasados, los trabajos y estudios técnicos desarrollados y la jurisprudencia asentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y pretende ser una norma más ambiciosa y eficaz que su predecesora. Algunos de los aspectos más relevantes que presenta el nuevo texto normativo son los siguientes: • Aunque el Real Decreto se refiere principalmente a nitratos, en este se especifica que los problemas de contaminación de las aguas también se deben también a la presencia de otras sustancias, como es el caso del fósforo y sus compuestos, clave por ejemplo en los procesos de eutrofización. En consecuencia, el texto normativo ha adoptado una definición genérica del concepto de fertilizantes, teniendo en cuenta que la referencia a otros fertilizantes distintos de los nitratos, eso sí, únicamente a determinados efectos concretos a lo largo del articulado y los anexos, como es el caso de los muestreos y seguimiento de la eutrofización en las masas de agua. • De acuerdo con el nuevo Real Decreto, constituyen aguas afectadas aquellas que por su contaminación por nitratos originados en las actividades agrarias no alcancen los objetivos ambientales definidos por la Directiva marco del agua. El anterior texto normativo, de 1996, no incluía esta consideración, y el nuevo Real Decreto pretende simplificar así la identificación interna de las aguas afectadas y hacer que sea el mismo que el procedimiento de diagnóstico de las aguas que se realice y comunique en los informes cuatrienales requeridos por la Directiva de nitratos. • En relación con los códigos de buenas prácticas, se incluye la obligación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de publicar, antes de enero de 2024, un estudio de los códigos de buenas prácticas vigentes y de su eficacia. • El mismo precepto que prevé la elaboración de este estudio, prevé que en función de los resultados de este, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dirigirá recomendaciones a las comunidades autónomas para la revisión de los citados códigos de buenas prácticas agrarias y que el mismo Ministerio, en coordinación con las comunidades autónomas, desarrollará un plan de apoyo a la puesta en práctica de los códigos de buenas prácticas incluyendo la mejor formación e información de agricultores y ganaderos. • En el marco de los programas de actuación, el Real Decreto, con el ánimo de mejorar su efectividad, permite que los planes hidrológicos de cuenca señalen requisitos que deban ser considerados para la aplicación de estos programas. • Asimismo, en relación con los programas de actuación, el nuevo Real Decreto incorpora una previsión que tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado de Bélgica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que fue resuelta por sentencia de 17 de junio de 2010: “La elaboración de los programas de actuación o la tramitación de sus modificaciones deberá someterse al procedimiento

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