AP3 - Aquapres

REGADÍO 48 de la disponibilidad de agua debido al cambio climático, como se reconoce en el mismo acuerdo de gobierno. Prohibir la cesión temporal de dere- chos de agua sería dar un paso atrás en la senda innovadora de la gestión del agua en España. La legislación española asegura que toda agua superficial y subterránea, salvo contadas excepciones, pertenece inequívocamente al dominio público. Las administraciones son las encarga- das de gestionarla y se garantiza por ley que el de abastecimiento de poblacio- nes es prioritario respecto a cualquier otro uso. Es por ello erróneo confundir cesiones temporales de derechos con el acceso humano al agua, que España protege con la máxima prioridad. De manera similar, la Directiva Marco del Agua garantiza el cumplimiento de los caudales ambientales. Estos cau- dales tienen la consideración de una limitación previa y con carácter prefe- rente a cualquier otro uso productivo, debiendo asegurarse la sostenibilidad de los ecosistemas de acuerdo con unos criterios compartidos con el resto de los países de la Unión. Es por todo ello que los argumentos que se dan en el acuerdo de gobierno para justificar la prohibición del mer- cado de agua son infundados. España ya dispone de las herramientas nece- sarias para garantizar el suministro de usos prioritarios; y en todo caso, cuando éstas no se aplican, esto refleja deficiencias institucionales que no se revertirán limitando herramientas, sino con inversiones que refuercen la capa- cidad de las administraciones. La prohibición de la cesión temporal de derechos va además en contra de algunas de las propuestas más impor- tantes del mismo acuerdo de gobierno. En primer lugar, estas cesiones consti- tuyen una herramienta esencial para aumentar la resiliencia de la gestión del agua frente al cambio climático. Los escenarios de cambio climático prevén una mayor frecuencia e inten- sidad de las sequías, lo que reducirá la disponibilidad de agua y aumentará su variabilidad. Esto provocará una dismi- nución en las garantías de suministro, castigando a las inversiones de mayor valor añadido, aumentando la conflicti- vidad entre usuarios y las presiones para limitar las restricciones, lo que históri- camente se ha traducido en menores caudales ambientales. En segundo lugar, los intercambios de derechos ayudan a crear puestos de trabajo. Con inter- cambios de derechos, las inversiones amás largo plazo pueden apoyarse en la adquisición temporal de derechos de agua para capear sequías, incen- tivando la agricultura productiva. En tercer lugar, es necesario subrayar la conexión entre la agricultura, medio rural, y despoblación. La innovación y la productividad en la gestión del agua en la agricultura puede ser uno de los ejes vertebradores que incentive la reversión de la despoblación rural. Sin "Los escenarios de cambio climático prevén una mayor frecuencia e intensidad de las sequías, lo que reducirá la disponibilidad de agua y aumentará su variabilidad" intercambios y con sequías más pro- bables e intensas, esto será más difícil. Las cesiones temporales de derechos de agua son una herramienta necesa- ria para reducir la conflictividad en la gestión del agua y mantener, o incluso incrementar, el retorno económico y social de un recurso cada vez más limitado. Dado que existen medidas más que suficientes para garantizar los suministros prioritarios, lo realmente necesario es tratar de mejorar estas cesiones (incrementando la transparen- cia y fiscalización) en lugar de tratar de prohibirlas. Para hacer frente a la emer- gencia climática necesitamos todas las herramientas a nuestro alcance, y prohibir las cesiones temporales de derechos de agua sólo incrementará nuestra vulnerabilidad, perjudicando nuestra economía, y castigando espe- cialmente a los territorios rurales. 

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