AL63 - Tecnología y productos para la industria alimentaria

11 INGREDIENTES Y ADITIVOS ALIMENTOS SIN GLUTEN La información alimentaria es una herramienta importante para poder llevar la dieta estricta sin gluten que necesitan las personas con enferme- dad celiaca, ya que ésta es el principal medio de comunicación entre los ope- radores alimentarios (productores, vendedores, personal de hostelería, etc.) y los consumidores, permitiendo que conozcan la composición de los alimentos y hacer elecciones seguras para ellos. En el marco normativo de informa- ción alimentaria, en relación con el gluten, es preciso mencionar: • La obligación de informar sobre la presencia de cereales que contie- nen gluten , aspecto regulado por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en sus artículos 9.1.c) y 21 (y por el Real Decreto 126/2015, en el caso de los alimentos no envasados), y que constituye una información obligatoria que tiene como fin que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa las opciones que sean seguras para ellos. • La posibilidad de informar de forma voluntaria sobre la ausen- cia o presencia reducida de gluten , de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 828/2014, en aque- llos alimentos que cumplan unas determinadas condiciones de uso y siempre que se respeten las prácticas informativas leales establecidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011. El Reglamento 828/2014 indica que “debe ser posible que, en un alimento que sea específicamente elaborado, preparado y/o procesado para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o para sustituir los ingredientes que con- tienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural, se indique la ausencia (‘sin gluten’) o la presencia reducida (‘muy bajo en gluten’) de gluten, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. También debe ser posible que este producto alimen- ticio lleve una declaración en la que se informe a los consumidores de que está específicamente elaborado para las personas con intolerancia al glu- ten”. Además, señala en su artículo 3 que las menciones ‘sin gluten’ o ‘muy bajo en gluten’ podrán ir acompaña- das de las leyendas ‘adecuado para las personas con intolerancia al gluten’ o ‘adecuado para celíacos’. Por otro lado, la normativa indica que “asimismo, debe ser posible que, en un alimento que contiene ingredientes exentos de gluten de forma natural, se indique la ausencia de gluten, de conformidad con las disposiciones esta- blecidas en el presente Reglamento,

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