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9 SECTOR UNA NORMA QUE HACE MÁS ATRACTIVA UNA PROFESIÓN EN VÍAS DE EXTINCIÓN La falta de conductores profesionales para cubrir las necesidades de las empresas de transporte de mercancías es un problema creciente en España, que amenaza con paralizar las cadenas de suministro de bienes y productos, tanto a las industrias como a la población en general. Se calcula que en nuestro país faltan del orden de 18.000-20.000 conductores de camión, situación que se acentuará en la próxima década dado que el 72 % de los profesionales en activo supera los 50 años. Una problemática que se extiende a nivel global. Según datos de la IRU, existen 2,6 millones de vacantes por cubrir a nivel mundial (solo en Europa necesitan, aproximadamente, 400.000 transportistas y en Estados Unidos, unos 80.000). “Por encuestas realizadas por nuestra asociación y por la IRU sabemos que uno de los motivos que no hacen atractiva la profesión de conductor es el relacionado con las duras condiciones de trabajo aparejadas, entre las que se encuentra la participación activa de dichos profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías. Un elemento que también dificulta la incorporación de las mujeres a esta profesión (con la excepción de EE.UU., donde suponen el 8 %, las mujeres no representan ni el 2% de los conductores profesionales a nivel mundial)”, añade De Pardo. Según recoge nuestro RDL, todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada (MMA) superior a 7,5 toneladas, ya sean asalariados, autónomos o pertenezcan a una empresa extranjera que opere en España, tienen prohibidas las tareas de carga y descarga, tanto de las mercancías transportadas como de sus soportes (envases, palés, contenedores o jaulas) en todo el territorio español, con algunas excepciones para algunas especialidades de transporte, por las propias características del mismo o por el tipo de destinatario de las mercancías. El conductor nunca podrá realizar estas operaciones, excepto en las excepciones contempladas, ni siquiera, aunque exista un pacto entre cargador y transportista efectivo. Sin embargo, existe la posibilidad de que el porteador se haga responsable de la carga y/o descarga de las mercancías, en cuyo caso deberá disponer de personal distinto al conductor. Este pacto debe acordarse por escrito antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga y deberá estar sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar en la factura de manera diferenciada al precio del mismo.n

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