TO1 - Tierras Porcino

52 BIENESTAR ANIMAL raboteo parcial; castración de los cerdos macho por medios que no sean el desgarre de tejidos; el anillado del hocico únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre y de acuerdo con la normativa nacional. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA VERRACOS Las celdas de verracos estarán ubicadas y construidas de forma que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos. La zona de suelo libre de obstáculos a disposición de un verraco adulto deberá ser, comomínimo, de 6metros cuadrados. Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición, la zona de suelo a disposición de un verraco adulto deberá ser, comomínimo, de 10metros cuadrados y el recinto deberá estar libre de cualquier obstáculo. DISPOSICIONES PARA CERDAS Y CERDAS JÓVENES Se adoptarán medidas como la introducción de material de enriquecimiento novedoso para minimizar las agresiones en los grupos. En caso necesario, las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes deberán ser tratadas contra los parásitos internos y externos. En caso de acomodarlas en parideras, las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes deberán estar limpias. En la semana anterior al momento previsto del parto, las cerdas y las cerdas jóvenes deben mantenerse en el recinto donde se va a producir el parto con el fin de adaptarse al mismo y permitir la manifestación del comportamiento pre-parto, donde deberán disponer de material adecuado para hacer el nido en cantidad suficiente a menos que sea técnicamente inviable con respecto al sistema de estiércol líquido utilizado en el establecimiento. Detrás de las cerdas o de las cerdas jóvenes deberá acondicionarse un espacio libre para permitir un parto de forma natural o asistida. Las celdas de parto en las que las cerdas puedan moverse libremente deberán contar con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes. DISPOSICIONES PARA LECHONES Una parte de la superficie total del suelo, suficiente para permitir que todos los animales estén tumbados al mismo tiempo, deberá ser sólida o estar revestida, o estar cubierta con una capa de paja o cualquier otro material adecuado. Cuando se utilice una paridera, los lechones deberán disponer de espacio suficiente para poder ser amamantados sin dificultad. Los lechones no deberán ser destetados antes de tener veintiocho días de edad a no ser que el hecho de no destetarlos sea perjudicial para el bienestar o la salud de la madre o de los lechones. Sin embargo, los lechones podrán ser destetados hasta siete días antes, si son trasladados a instalaciones especializadas que se vaciarán, se limpiarán y desinfectarán meticulosamente antes de introducir un nuevo grupo y que estarán separadas de las instalaciones de las cerdas, para limitar la transmisión de enfermedades a los lechones. DISPOSICIONES PARA LECHONES DESTETADOS Y CERDOS DE PRODUCCIÓN Cuando los cerdos se críen en grupos, se adoptarán medidas, como la provisión de material de enriquecimiento novedoso para prevenir peleas que excedan de su comportamiento normal. Los cerdos deben mantenerse en grupos con la mínima mezcla posible. Si tienen que mezclarse cerdos no familiarizados entre sí, la mezcla debe hacerse a la edadmás temprana posible, preferiblemente antes del destete o, a lo sumo, una semana después. Cuando se mezclen los cerdos, se les ofrecerán las oportunidades adecuadas de escapar y ocultarse de otros cerdos. Cuando aparezcan signos de pelea violenta, se investigarán inmediatamente las causas y se adoptarán las medidas adecuadas, como, por ejemplo, ofrecer paja abundante a los animales, si fuese posible, u otros materiales para investigación. Los animales en peligro o los agresores específicos se mantendrán separados del grupo.El uso de tranquilizantes para facilitar la mezcla se limitará a condiciones excepcionales y únicamente previa consulta con personal veterinario. n Centro Nacional de Referencia de bienestar animal La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.), actuando ambas en el ámbito de sus respectivas competencias, designarán, al menos, un Centro Nacional de Referencia de Bienestar Animal en relación con la protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. Sus funciones serán, entre otras, aportar apoyo científico y facilitar la interlocución con los centros de referencia animal de la Unión Europea. El Ministerio designará el Centro Nacional de Referencia de Bienestar Animal en un plazo máximo de dos años. Mientras tanto, se designa al consorcio formado por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), liderado por el IRTA, como centro de referencia para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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