TC26 - Equipos y productos para la industria de la carne

Los sistemas de videovigilancia enmataderos refuerzan la estrategia de bienestar animal 30 MATADEROS Y SALAS DE DESPIECE Anice celebró una jornada formativa sobre el nuevo Real Decreto de Videovigilancia del Bienestar Animal en Mataderos, que entrará en vigor en agosto de 2023. En el encuentro se presentó la Guía elaborada por Anice para facilitar a sus empresas asociadas la implementación del nuevo sistema de autocontrol de bienestar animal. La industria cárnica española opera bajo un estricto marco normativo de protección del bienestar animal, cumpliendo rigurosamente con la legislación vigente y trabajando día a día para lograr una mayor eficiencia en el bienestar animal. En este contexto, el pasado 24 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 695/2022, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen las medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación obligatoria de Sistemas de Videovigilancia del Bienestar Animal en Mataderos (SVBA). Para ayudar a las empresas en la implementación de estas nuevas obligaciones, Anice celebró el 3 de noviembre una jornada formativa para las empresas asociadas con un doble enfoque, presentar los requisitos legales que supone esta normativa y mostrar ejemplos de soluciones tecnológicas de videovigilancia disponibles actualmente en el mercado. Esta normativa permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los La instalación voluntaria de cámaras en mataderos es un compromiso del sector cárnico español con el bienestar animal. mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales. Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos. En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida. Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original. El encuentro sirvió también como marco para presentar la Guía de apli-

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