Seguridad

63 riales de los Centros de formación, personales de los profesores acreditados, así como del contenido del Programa formativo exigido en este artículo 29. 1 de la Ley de Seguridad privada, que deberán ser respetados como directrices, de forma obligatoria por los Ministerios de Educación y Empleo a la hora de regular los certificados de profesionalidad y el título de formación profesional. En lo relativo a la formación permanente del personal de seguridad privada, sea habilitado o acreditado, debo destacar que viene definida en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada cuando dispone: “1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización. 2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.”. De la lectura de dicho artículo 57 del la Orden del Ministerio de Interior 318/2011 de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada y una formación especial del artículo 9 de la Orden Ministerial reseñada. ∙ Únicamente los vigilantes de seguridad vienen obligados a cursar dicha formación permanente de actualización y especialización con carácter anual. ∙ El personal acreditado, ingenieros, técnicos, operadores y profesores no vienen obligados a recibir la formación permanente con carácter anual. ∙ Los Centros de Formación deberán impartir esta formación de 20 horas anuales a los vigilantes de seguridad de la siguiente forma: 10 horas en aulas del centro acreditado y las 10 horas restantes a través de formación a distancia (aula virtual etc). ∙ Adicionalmente, la Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma, en su artículo 18 respecto del vigilante de seguridad que realice servicio de acudas o verificación personal de alarmas, vienen obligados a superar la formación permanente en su modalidad de formación específica. n Reglamento de Seguridad Privada debemos extraer las siguientes conclusiones: ∙ Dicha formación permanente debe ser impartida de forma exclusiva por los Centros de Formación acreditados por el Ministerio de Interior. Por consiguiente, los centros acreditados por el Ministerio de Educación y Empleo no pueden gestionar y desarrollar dicha formación permanente, siendo objeto de infracción administrativa y multa contra la normativa de seguridad privada la impartición de esta formación por estos centros. ∙ Las empresas de seguridad vienen obligadas a contratar dicha formación permanente con los Centros de formación acreditados por el Ministerio de Interior. ∙ Los profesores que impartan esta formación permanente integrados en un Centro de formación, deben hallarse acreditados exclusivamente por el Ministerio de interior, conforme al procedimiento previsto https: //sede. policia.gob.es/portalCiudadano/_es/ tramites_seguridadprivada_tramite_acreditacionprofesorado.php. ∙ Las Empresas de seguridad deben garantizar que el personal habilitado exclusivamente el vigilante de seguridad, reciba la formación permanente con carácter anual de veinte horas lectivas. Así pues, el resto del personal habilitado descrito en el artículo 26 de la ley de seguridad privada, detectives privados, vigilantes de explosivos, escoltas, jefes y Directores de seguridad, no vienen obligados normativamente a recibir la formación anual permanente. ∙ La formación permanente se halla compuesta por la formación de actualización y especialización (20 horas anuales), una formación específica, con las exigencias previstas en el Anexo IV de

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