Seguridad

61 Pues bien, la ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad contempla en su artículo 2, como profesionales que desarrollan funciones de seguridad privada, sometidos, por tanto, al control administrativo a través de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, dos categorías: funciones de seguridad privada. Este personal viene tasado en el artículo 26.1 de la Ley de Seguridad privada como los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados ∙ El personal acreditado (añado de seguridad privada) profesores de centros de formación, ingenieros y técnicos que desarrollen las tareas que les asignan esta ley y operadores de seguridad. Empleo y Educación en la formación requerida para acceder a la habilitación y mucho menos en la formación permanente, de actualización y especialización o formación específica. A través de este artículo pretendo responder a dudas que suelen surgir en relación con la formación exigida a los profesionales de la seguridad privada por la normativa de seguridad privada. ∙ El personal de seguridad privada como las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan Todos los profesionales antes citados, sean habilitados o acreditados, que desempeñan funciones de seguridad privada, están sometidos con carácter previo a la obtención de una autorización administrativa, a través de una habilitación o acreditación expedida por el Ministerio de Interior, entre los que se encuentra haber superado una formación previa reglada. Así, respecto del personal acreditado de seguridad privada, el artículo 19.1 c) de la Ley de Seguridad privada establece que “Igualmente, los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad privada y los operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el Ministerio del Interior, que se limitará a comprobar la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales, en los términos que reglamentariamente se establezca”. Dicha exigencia legal de contar con una acreditación o autorización administrativa previa para los ingenieros, técnicos y operadores de seguridad, formalizada a través de una tarjeta de identidad profesional, expedida por la Dirección General de la Policía, implica el cumplimiento por los candidatos de una serie de requisitos personales previos y haber superado una for-

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx