SG36

59 Respecto a la Normativa de Seguridad Privada vigente, ¿considera que dicha normativa representa el marco regulatorio adecuado para que las empresas de segu- ridad puedan adaptarse a las nuevas necesidades de seguridad tecnológica planteadas por sus clientes? ¿O bien entiende que es preciso que el legislador español asuma la elaboración de un nuevo modelo legal de Seguridad Privada? No es el marco adecuado, al contrario, es un marco que dificulta el desarrollo del sector. Entiéndase mi respuesta exclusivamente desde la perspectiva de las empresas instaladoras de sistemas de seguridad y de las centrales receptoras de alarmas, de otras actividades no tengo infor- mación suficiente para opinar. El contexto es el siguiente. No descubro nada a nadie diciendo que es brutal la velo- cidad de evolución de la tecnología y su aplicación para poder cubrir nuevas necesidades sociales. Ni tampoco que todo marco legal que haya llegado al punto de concretar en detalle las medidas tecnológicas que deben aplicarse ante ciertos escenarios, puede quedar desfasado en poco tiempo. En muchas ocasiones, no es posible aplicar una nueva tecnología para lograr mayor eficacia de gestión por el encorsetamiento legal de tener que aplicar literal- mente lo que recoge el texto legal. No hay margen de flexibilidad de interpretación, por tanto, no hay manera de aplicar posibles mejoras. A la hora de legislar, sería mucho mejor aplicar alguna de estas dos soluciones: 1. Que se definan marcos de actuación generales sin bajar a niveles de detalle técnico o procedimentales tan con- cretos o que si se definen se incluya, por ejemplo, el recurso de ‘o medida de similar eficacia’, 2. Ser más ágiles actualizando las normas que vayan que- dando desfasadas para solventar nuevas necesidades o problemas que van surgiendo. Pero ahora estamos en el peor de los escenarios y para explicarlo veamos el contexto legal con algo de perspec- tiva y un ejemplo. La anterior Ley de Seguridad Privada se publicó en 1992, el Reglamento que la desarrolló en 1994 y las principales Órdenes de desarrollo en 1997. En cinco años teníamos creado el marco legal principal. El tiempo paso, surgieron nuevas demandas sociales, entre ellas montar alarmas conectadas a CRA, y como consecuencia las fal- sas alarmas se dispararon cuantitativamente, las FCSE no daban abasto a comprobar avisos falsos. Pero la legislación había definido el margen de actuación para comprobar las alarmas que recibiesen con un simple “deberán verificarse con los medios técnicos y humanos a su alcance”. Esto trajo una tremenda inseguridad jurídica. Las CRA seguían utili- zando como principal método de comprobación la llamada telefónica y recepción de una clave para considerarla falsa. Cuando no se lograba confirmar esa falsedad, se avi- saba a las FCSE, quienes, ante el problema del aumento inasumible de avisos, optaron por comenzar a multar masivamente a las CRA basándose en el resultado: “Como fuimos y fue falso, la culpa es de la CRA que no verificó adecuadamente”. Argumento falaz, cuando la tecnolo- gía de aquel momento y esa directriz legal no permitían hacer otra cosa. Desde las asociaciones sectoriales se comenzaron a proponer soluciones mediante cambios legislativos que definiesen mejor los procedimientos de verificación y la necesidad de clarificar cuándo una alarma había sido correctamente verificada con inde- pendencia de su resultado, lo que hoy se define como alarma confirmada. Pero tuvieron que pasar 14 años para solventar la situación, cuando en 2011 se publicaron las Órdenes actualmente en vigor que acabaron con esa inseguridad jurídica, concretando mucho mejor la forma de actuar de las CRA. "En muchas ocasiones, no es posible aplicar una nueva tecnología para lograr mayor eficacia de gestión por el encorsetamiento legal de tener que aplicar literalmente lo que recoge el texto legal"

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