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26 Foros Modi caciones del convenio colectivo del sector de la construcción “Una vez me comentó una directora de recursos humanos de una gran cotizada que en 25 años que llevaba trabajando había empleado este proceso en siete ocasiones. Pero ahora, esto se extiende a todas las nalizaciones de obras, o sea que cada vez que naliza una obra y por tanto se extinga un contrato o haya que hacer una propuesta de recolocación se tendrá que comunicar a la comisión competente”, ha planteado María José Leguina. Para abordar esta situación, desde la CNC han movilizado a los Convenios Provinciales para que faciliten estas operaciones. “También, las asociaciones empresariales y nosotros mismos trabajaremos para agilizar este proceso lo máximo posible”, ha aseverado la directora del Departamento Laboral de CNC. Asimismo, la indemnización se mantiene como hasta ahora en el 7%, lo que representa 25,55 días por año trabajado. Una cifra muy superior a la que ja el Estatuto de los Trabajadores de 12 días por año de servicio. Contrato jo discontinuo Con la aplicación de la nueva reforma laboral, el contrato jo discontinuo se extiende a contratas, subcontratas y concesiones administrativas. Algo que lo convierte en apto para el sector de la construcción. “Entendemos que este contrato y el contrato inde nido adscrito a obra conseguirán darnos la exibilidad que necesitamos para sustituir el contrato jo de obra”, señala la directora del Departamento Laboral de CNC. Sin embargo, la ley establece que con este contrato se debe hacer un llamamiento al trabajador cada tres meses. “Esto en nuestro sector es imposible de cumplir. Por eso a través del convenio hemos jado un marco de periodos de inactividad vinculado a las provincias en función de las necesidades de las empresas. De tal manera que, si la empresa no tiene obras en la zona en un año, dos años o 25, ese trabajador podrá estar en “la nevera” desactivado hasta el momento en que tú tengas trabajo”, ha apuntado Leguina. Del mismo modo, este proceso debe efectuarse cinco días antes de la fecha de incorporación. El orden de llamamiento se establece en función de los grupos profesional y de las características del trabajo, de acuerdo con el anexo 10. La directora del Departamento Laboral de CNC ha expresado que “si tenemos a varios trabajadores en las mismas circunstancias, la elección depende de los años de servicio y experiencia. En caso de tener varios empleados para un solo puesto prevalecen los criterios de la empresa. Igual que con el contrato adscrito a obra”. Tras un periodo de 25 meses el trabajador puede solicitar salir de la bolsa de empleo, de mutuo acuerdo con el empresario, con una indemnización del 1,5% sobre el último periodo trabajado. “Yo creo que se va a utilizar mucho este contrato, porque va a dar más juego que el adscrito a obra. Esa comunicación de nalización de los trabajos obligatoria como requisito formal para las comisiones paritarias va a suponer demasiadas di cultades”, ha indicado Leguina. Nueva ley de pensiones De forma paralela a esto, el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia señala la necesidad de una modi- cación profunda del sistema de previsión social español. Por ello, el Gobierno ha publicado la ley 21/2021 de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo para la sostenibilidad nanciera y social del sistema público. Esta nueva ley in uye de manera directa a la construcción apoyada en 3 pilares principales: pensión de jubilación, obligatoria por las contribuciones de empresa y trabajador; los planes privados individuales complementarios; y aquellos resultantes de la negociación y acuerdos colectivos. Este tercer punto, constituye un nuevo concepto desarrollado por los diferentes convenios que ya se había visto en España en algunas regiones como el País Vasco. “Pero nunca se ha dotado a estos planes de boni caciones, o iniciativas que favorezcan su desarrollo. Ahora se han reducido las inversiones correspondientes a los planes individuales, para potenciar estos acuerdos simpli cados y en negociación colectiva”, ha aseverado María José Leguina. “Además, durante la negociación de esta ley logramos que incluyeran a los autónomos de los sectores propios para que puedan acogerse al plan de pensiones del convenio colectivo. Que como ya saben normalmente no se aplican a los autónomos, únicamente a los trabajadores por cuenta ajena”, ha dicho la directora del Departamento Laboral de CNC. Después de ser rati cada por el congreso, el 3 de febrero, la ley brindaba un nuevo marco legislativo para desarrollar el convenio. Así, el 11 de febrero se constituyó la mesa negociadora del 7º CGSC. Sin embargo, por di cultades durante la negociación nalmente se amplió el 6º convenio para ofrecer seguridad jurídica a empresas y particulares mientras se concretan algunos puntos y se desarrolla el marco normativo. María José Leguina durante su intervención en el Foro Potencia.

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