OP248 - Obras Públicas

20 armonizada de los procedimientos y requisitos que se van a establecer en términos de seguridad vial. Con una directiva, se corre el riesgo de que se produzcan divergencias en la interpretación derivadas de la transposición por parte de las administraciones nacionales. Afindemantener una coherencia con la legislación vigente sobre vehículos, en la presentepropuestade reglamento seha seguido el enfoque y la estructura, con algunas adaptaciones, del marco de la UE para la homologación de tipo de los vehículos de motor (Reglamento (UE) 2018/858) y de los vehículos agrícolas y forestales (Reglamento (UE) n.º 167/2013). En lo que respecta a los requisitos técnicos y a las disposiciones administrativas, lapropuesta sebasaestrechamenteenel Reglamento (UE) n.º 167/2013. En cuanto a la parte de vigilancia del mercado, la propuesta toma elementos similares a los incluidos en el Reglamento (UE) 2018/858, que también se basan en el nuevo marco legislativo. Para la creación del marco de homologación de tipo UE para las máquinas móviles, se ha seguido el mismo planteamiento de legislación en tres etapas utilizado en el marco señalado de homologación de tipo de los vehículos de motor. 1. El Parlamento Europeo y el Consejo establecen las disposiciones fundamentales y el ámbito de aplicación en un reglamento basado en el artículo 114 del TFUE siguiendo el procedimiento legislativo ordinario; 2. Las especificaciones técnicas detalladas basadas en las disposiciones fundamentales se establecerán en actos delegados adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 290 del TFUE; y 3. La Comisión adoptará los actos de ejecución que contengan las disposiciones administrativas, como los modelos de ficha de características, certificado de homologación de tipo, certificado de conformidad, etc., de conformidad con el artículo 291 del TFUE. La presente propuesta de reglamento no afecta a la aplicabilidad de otros actos legislativos vigentes de la UE a los que están sujetas las máquinas móviles no de carretera y complementa, entre otros, la legislación de la Unión en los siguientes ámbitos: a) los requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y la fabricación de máquinas (Directiva 2006/42/CE); b)las emisiones contaminantes de las máquinas móviles no de carretera (Reglamento (UE) 2016/1628); c)las emisiones sonoras de las máquinas de uso al aire libre (Directiva 2000/14/CE); d) las perturbaciones electromagnéticas (Directiva 2014/30/UE). El marco de homologación de tipo UE para las máquinas móviles se ha simplificado en la medida de lo posible, para tener en cuenta que varios aspectos de seguridad de estas máquinas ya están regulados por los requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos en el anexo I de la Directiva de máquinas. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS La propuesta de reglamento sigue, en la medida de lo posible, la estructura del Reglamento (UE) n.º 167/2013 de homologación de tipo de vehículos agrícolas y forestales estableciéndose 13 capítulos. En el Capítulo I se recoge el objeto, ámbito de aplicación y definiciones. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para la seguridad vial de las máquinas móviles no de carretera incluidas en el ámbito de aplicación, así como las disposiciones administrativas para la homologación de tipo UE de dichas máquinas. El presente Reglamento también establece las normas y los procedimientos para la vigilancia del mercado de lasmáquinas móviles no de carretera. Con respecto al ámbito de aplicación, el presente Reglamento se aplica a las máquinas móviles no de carretera cuando se introduzcanenelmercadode la UE y estén destinadas a circular, con conductor o sin él, por una vía pública. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por 'máquina móvil no de carretera' a toda máquina móvil autopropulsada que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/ CE y que esté diseñada o fabricada con el propósito de realizar trabajos. Quedan excluidos explícitamente del ámbito de aplicación del presente Reglamento: • Las máquinas móviles no de carretera con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h; • Lasmáquinasmóviles no de carretera equipadas con más de tres plazas de asiento, incluida la del conductor;

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