OP248 - Obras Públicas

19 han sido concebidos sólo para abordar la seguridad en el trabajo, por lo que no cubren los aspectos de seguridad relacionados con la circulación de estas máquinas en la vía pública. Por lo tanto, la legislación de la UE presenta una laguna en lo que respecta a las máquinas móviles no de carretera, al no existir una armonización de las normas de seguridad para la circulación en las vías públicas de este tipo de máquinas. Como consecuencia de ello, los fabricantes se deben enfrentar a 27 regímenes reguladores nacionales para la homologación de las máquinas móviles, los cuales pueden diferir significativamente de un Estado miembro a otro. El sector europeo demaquinariamóvil no de carretera es un importante productor y un gran exportador de maquinaria a nivel mundial (solamente un pequeño porcentaje de la producción se vende en el mismo país que se produce). Por lo tanto, la necesidad de cumplir los diversos requisitos nacionales de circulación vial en las fases de diseño, ensayo, fabricación y homologación de estasmáquinas genera una importante carga económica y administrativa adicional para los fabricantes. Esta falta de armonización también retrasa la introducciónde nuevasmáquinas en la UE y constituye un obstáculo a la libre circulación demáquinasmóviles no de carretera. Por ejemplo, los fabricantes establecidos en un Estado miembro que deseen exportar a otros Estados miembros tienen que adaptar susmáquinas a los requisitos nacionales específicos de cada Estado miembro y asumir los costes reglamentarios asociados. Además, la seguridad vial de estas máquinas no está garantizada de manera uniforme en todo el territorio de la UE. En 2016, la Comisión Europea se comprometió a abordar estos problemas y mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante un nuevo acto legislativo que armonizará los requisitos de seguridad para la circulación por carretera de la maquinaria móvil autopropulsada. El pasado 30 de marzo de 2023, la Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por vías públicas y por el que semodifica el Reglamento (UE) 2019/1020. Esta iniciativa constituirá un marco regulador armonizado para la homologación de las máquinas móviles no de carretera que sustituirá, tras un período transitorio, los diferentes regímenes reguladores nacionales que existen actualmente en los Estados miembros. Este nuevo reglamento tiene un doble objetivo: eliminar los obstáculos a la libre circulación de las máquinas móviles autopropulsadas en el mercado de la UE y, al mismo tiempo, garantizar requisitos elevados e iguales para la seguridad vial de este tipo de máquinas en toda la UE. La armonización de las normas de seguridad para la circulación por carretera de las máquinas móviles autopropulsadas reducirá los costes de homologación y la carga administrativa para las partes interesadas. Un estudio de costes y beneficios realizado por la Comisión Europea en 2019 indicó que el establecimiento de requisitos uniformes a nivel de la UE podría ayudar al sector a ahorrar entre un 18 y un 22% en costes de homologación. Se estima que esta propuesta supondrá un ahorro de hasta 846 millones de euros para todas las partes interesadas durante un período de diez años. De conformidad con este reglamento, los fabricantes y distribuidores podrán solicitar la homologación de la máquina solo una vez, en un país de la UE, y la máquina será aceptada para su uso en carretera en todos los países de la UE. Esto facilitará la entrada en el mercado de nuevos modelos y eliminará los retrasos vinculados a múltiples homologaciones. Además, se facilitará el uso transfronterizo dentro de la UE de dichas máquinas. PROPUESTA DE REGLAMENTO A la hora de elegir el instrumento legal más adecuado para la presente propuesta, la Comisión Europea ha considerado oportuno optar por la adopción de un reglamento en lugar de una directiva. Un reglamento ofrece garantías sobre la aplicación directa y

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