OP248 - Obras Públicas

18 En la actualidad, un importante número de aspectos relacionados con la seguridad técnica de los vehículos, incluidos los requisitos para la circulación por carretera, se encuentran armonizados a escala de la UE a través de la siguiente legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos: • Reglamento (UE) 2018/858, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, La maquinaria móvil no de carretera comprende una amplia gama de máquinas que se utilizan habitualmente en determinados sectores o para usos específicos como, por ejemplo, la maquinaria de construcción, agrícola, de jardinera, de manutención o para servicios municipales. En ocasiones, este tipo de máquinas tienen que circular por la vía pública para poder desplazarse de un lugar de trabajo a otro. En la actualidad, muchos de los aspectos técnicos de las máquinas móviles no de carretera se encuentran armonizados a nivel de la UE (por ejemplo, seguridad de las máquinas, emisiones sonoras, emisiones de escape, etc.). Sin embargo, los requisitos de circulación vial, tales como iluminación, frenado, dirección, masas, dimensiones, etc. todavía se encuentran regulados exclusivamente a nivel nacional, por lo que los fabricantes se ven obligados a tener que cumplir diferentes requisitos técnicos en función del país de la UE donde vayan a comercializar sus máquinas. Con el fin de eliminar esta laguna en la legislación del mercado único de la UE, la Comisión Europea acaba de publicar la iniciativa legislativa COM(2023) 178 final, mediante la cual se pretende armonizar las normas de seguridad para la circulación por vía pública de lasmáquinasmóviles no de carretera autopropulsadas. Este artículo tiene por objeto identificar las disposicionesmás destacadas de esta propuesta de reglamento, así como señalar los próximos pasos que se van a dar para su adopción. Sergio Serrano Tomás. Director Técnico de la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria de Construcción, Obras Públicas y Minería (Anmopyc) ARMONIZACIÓN EN LA UE DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA DE LA MAQUINARIA MÓVIL DE CONSTRUCCIÓN • Reglamento (UE) n.º 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Sin embargo, ninguno de estos actos legislativos comprende en su ámbito de aplicación a las máquinas móviles no de carretera automotoras. La Directiva 2006/42/CE de máquinas constituye la principal pieza legislativa para la libre circulación de lasmáquinas móviles no de carretera en la UE, estableciendo los requisitos esenciales de seguridad y salud que deben cumplir obligatoriamente las máquinas de este tipo. EstaDirectiva incluye requisitos que abarcan aspectos de la función de desplazamiento de las máquinas móviles fuera de la vía pública, como la desaceleración, la parada, el frenado, las plazas de asiento, los sistemas de retención, etc. Sin embargo, estos requisitos esenciales Si está interesado en que en esta sección se profundice en alguna temática técnica en concreto puede enviarnos sus sugerencias a la dirección de correo electrónico dmunoz@interempresas.net

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