OP242

16 La segundadeficiencia se refiere al hecho de que elmecanismo de acoplamientos rápidos utilizado para acoplar los implementos en excavadoras hidráulicas y retrocargadoras no incluye un sistema activo de alerta ni un sistema activo de control para el operador cuando acopla incorrectamente la máquina con la extensión. En consecuencia, la Comisión considera que la aplicación del punto B.2 'Acoplamientos rápidos' del anexoBde la norma armonizada EN 474-1:2006+A6:2019no confiere lapresunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud 1.1.2 b) y c), y 1.3.3 del anexo I de la Directiva 2006/42/CE cuando se aplica en combinación con los requisitos de las normas EN 474-4:2006+A2:2012, para las retrocargadoras, y EN 474-5:2006+A3:2013, para las excavadoras hidráulicas. Habrá que esperar a la publicación de las referencias de las nuevas partes de la norma EN 474 en el Diario Oficial de la Unión Europea para saber si la Comisión decide retirar las restricciones actuales que versan sobre la norma EN 474-1:2006+A6:2019 al considerar que las deficiencias señaladas han sido resueltas. Las nuevas partes de la norma EN 474 publicadas en 2022 conferirán una presunción de conformidad a partir de la fecha en que se publique su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Como se ha establecido un periodo transitorio hasta el 1 de marzo de 2024, las partes de la norma sustituida continuarán confiriendo una presunción de conformidad hasta la fecha límite que se especifique en el Diario Oficial (en principio será la misma). Durante este periodo transitorio, tanto las especificaciones de las nuevas partes de la norma EN 474 como las de partes sustituidas conferirán, indistintamente, una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos de la Directiva de máquinas. En cada una de las partes de la norma armonizada EN 474 se hace referencia a un importante número de normas o partes de estas. Solamente en el caso de la norma EN 474-1:2022 se hace referencia a 29 normas europeas (EN o EN ISO) y a 51 normas internacionales (ISO). Las especificaciones incluidas en dichas normas o partes referenciadas pasan a estar dentro de la parte pertinente de la norma EN 474. En consecuencia, la aplicación de tales normas o partes conferirá una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud particulares cubiertos. En general, este supuesto continuará siendo válido, aunque la norma referenciada en la norma EN 474 haya sido anulada. No obstante, la aplicación de la versión más reciente de la norma referenciada también conferirá una presunción de conformidadcon los requisitos esenciales en cuestión, siempre que su referencia haya sido publicada en el Diario Oficial. Cabe señalar que las especificaciones incluidas en las partes de la norma EN 474 no sonuna alternativa a los requisitos esenciales de la Directiva demáquinas, sino únicamente una posible solución técnica para cumplir dichos requisitos. Esto significa que la aplicación de estas normas armonizadas no exime al fabricante de llevar a cabo una evaluación de todos los riesgos de sumáquina para determinar qué requisitos esenciales le son de aplicación con el fin de asegurarse de que las partes escogidas de la norma EN 474 sean apropiadas para la máquina de movimiento de tierras en cuestión y de que cubran todos los riesgos que presenta dicha máquina. En este sentido, las diferentes partes de la norma EN 474 incluyen un anexo informativo ZA donde se indican los diferentes requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva de máquinas que se abordan o no en las mismas. Por ejemplo, las medidas de seguridad indicadas en la norma EN 474-1:2022 cubrirían los requisitos generales que figuran en la parte 1 del anexo 1 de la Directiva de máquinas, así como los requisitos complementarios que figuran en la parte 2 (solo maquinaria guiada a mano), parte 3 (máquinasmóviles), parte 4 (solomaquinaria equipada con implementos para elevar cargas unitarias), parte 5 (solo maquinaria para trabajos subterráneos) y parte 6 (solo maquinaria equipada con puestos del operador elevables). Es preciso recordar que la aplicación de normas armonizadas en general, y de la norma EN474 enparticular, es voluntaria, por lo que un fabricante de máquinas paramovimiento de tierras puede optar por aplicar otras especificaciones técnicas para cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva de máquinas. En este caso, el fabricante deberá demostrar de forma fehaciente que esas especificaciones técnicas alternativas permiten cumplir los requisitos esenciales pertinentes y proporcionan un nivel de seguridad, al menos, equivalente al proporcionado mediante la aplicación de las especificaciones de la norma EN 474. n LaAsociaciónEspañola de Fabricantes Exportadores deMaquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc, es un importante experto en el campo de la normativa industrial que regula, tanto a nivel europeo como internacional, la comercialización de equipamiento para construcción. Su Departamento Técnico posee un amplio conocimiento sobre la normativa vigente, lo que unido a su dilatada experiencia en labores de asesoramiento técnico, facilita notablemente a las empresas fabricantes y exportadoras de equipamiento para construcción el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El Departamento Técnico de Anmopyc elabora unas fichas técnicas donde se trata de forma sencilla, clara y concisa aspectos específicos de la legislación relativa a la comercialización y utilización de equipamiento para construcción. Su objetivo consiste en proporcionar explicaciones y criterios sobre determinados conceptos y requisitos establecidos en la legislación con el fin de facilitar una interpretación y aplicación correcta y uniforme de los mismos.

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