OP242

13 máquinas para movimiento de tierras que se comercialicen en la UE, así como los procedimientos para evaluar la conformidad con estos requisitos. Para poder conocer las especificaciones técnicas detalladas que permiten diseñar y fabricar una máquina para movimiento de tierras que sea conforme con los requisitos esenciales recogidos en la Directiva de máquinas, los fabricantes deben acudir a las normas armonizadas europeas pertinentes que sirven de apoyo a esta Directiva. Las normas armonizadas europeas sobre seguridad en máquinas se clasifican en tres grupos: A, B y C. Las normas de tipo A especifican los conceptos, la terminología y los principios de diseño básicos aplicables a todas las categorías de máquinas (por ejemplo, EN ISO 12100:2010). Las normas de tipo B abordan aspectos específicos de seguridad de las máquinas o medidas de protección específicas que pueden utilizarse en una amplia gama de categorías de máquinas (por ejemplo, EN ISO 14120:2015 sobre resguardos). Por último, las normas de tipo C se caracterizan porque ofrecen especificaciones técnicas detalladas para una determinada categoría de máquinas que han sido concebidas para un uso similar y presentan peligros similares. En el caso de la maquinaria para movimiento de tierras, la norma armonizada europea EN 474 es una norma de tipo C que ofrece soluciones técnicas detalladas para diseñar y fabricar máquinas que cumplan los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables de la Directiva de máquinas. En esta norma se establecen, por ejemplo, un importante número de requisitos de seguridad y/o medidas de protección relativas al puesto del operador, asientos, sistemas de acceso, visibilidad, estructuras de protección, órganos de accionamiento e indicadores, sistemas de dirección y frenado, sistemas eléctricos y electrónicos, sistemas hidráulicos, dispositivos de iluminación y de advertencia, medios de protección contra incendios, accesorios de conexión rápida, ruido, vibraciones, etc. La responsabilidad de la elaboración de la norma EN 474 recae sobre el comité europeo de normalización CEN/TC 151 'Maquinaria y equipos para la ingeniería civil y la fabricación de materiales de construcción. Seguridad'. A nivel nacional, en UNE semonitoriza el desarrollo de esta norma desde el comité técnico CTN 115 'Maquinaria para la construcción, obra civil y edificación', cuya presidencia desempeña Anmopyc. El funcionamiento de la Directiva de máquinas, en virtud de los principios del nuevo enfoque, requiere que las normas armonizadas de tipo C que le sirven de apoyo fijen un nivel mínimo de protección de la seguridad y salud basado en el estado actual de la técnica en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes a fin de prevenir los riesgos derivados del diseño y fabricación de las máquinas. Como regla general, se considera que el contenido técnico de las normas armonizadas proporciona una indicación del estado de la técnica en el momento de su adopción, dado que estas normas se elaboran y adoptan sobre la base de un consenso entre las partes interesadas (fabricantes, usuarios, instituciones de seguridad y salud laboral, organismos notificados, administración, etc.). Por lo tanto, la evolución del estado de la técnica queda plasmada en las modificaciones o revisiones posteriores que van sufriendo las normas armonizadas. La primera norma europea EN 474 se publicó en 1995 y constaba de 11 partes. Mientras la primera parte proporcionaba los requisitos comunes de seguridad para las familias de máquinas para movimiento de tierras, el resto de las partes (EN 474-2 a EN 474-11) incluía los requisitos de seguridad específicos para diferentes familias de máquinas (tractores, cargadoras, retrocargadoras, excavadoras hidráulicas, dúmperes, traíllas, motoniveladoras, tiendetubos, zanjadoras y compactadores de suelos y residuos) que complementaban o modificaban a los requisitos generales de la primera parte. Posteriormente, en 2006, el CEN/TC 151 publicó la primera revisión completa de la norma EN 474, incorporándose una nueva parte 12 correspondiente a excavadoras de cables. Las partes de esta segunda edición de la norma, especialmente la parte 1 sobre requisitos comunes, ha ido sufriendo sucesivas modificaciones a lo largo de este tiempo con el fin de mejorar su adaptación a los requisitos de la Directiva 2006/42/ CE de máquinas.

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