OP237

18 si, a pesar de las medidas de diseño aplicadas, la máquina presenta un riesgo residual de incendio no tolerable en las aplicaciones habituales (o lo que es lo mismo, en las condiciones de uso previsto). Al evaluar el riesgo de incendio, el fabricante debe tener en cuenta fac- tores tales como: • si la máquina está concebida para ser utilizada en lugares donde las consecuencias de un incendio pue- dan ser muy graves; • si la máquina va a utilizarse prin- cipalmente en recintos o espacios cerrados (p.e., en túneles); • si la máquina transporta cantidades significativas de combustible, mate- riales o sustancias inflamables (p.e., máquinas conmotor de combustión); • si el abandono del puesto de con- ducción es complejo (por ejemplo, en máquinas de grandes dimensiones). Si en la evaluación, el fabricante con- cluye que la máquina presenta un elevado riesgo residual de incendio, y siempre que el tamaño de la máquina lo permita, la Directiva de máquinas requiere la adopción de una de las siguientes medidas de protección complementarias para máquinas móviles: • permitir la instalación de extintores fácilmente accesibles, o • proveerla de sistemas de extinción que formen parte integrante de la máquina. Si el riesgo de incendio va a estar pre- sente en las aplicaciones habituales de la máquina y, además, existen otras circunstancias adicionales que puedan agravar dicho riesgo como puedan ser, por ejemplo, el entorno (realización de trabajos subterráneos, etc.) o las posibilidades de evacuación del trabajador, la máquina debería estar provista de un sistema de extin- ción que forme parte integrante de la misma. Por ejemplo, la instalación de un sistema integrado de extinción de incendios es un requisito explícito para las máquinas destinadas a tra- bajos subterráneos que tengan partes altamente inflamables de acuerdo con el punto 5.5 del anexo I de la Directiva de máquinas que complementa a los requisitos relativos a los medios de extinción que figuran en el punto 3.5.2. Por el contrario, en máquinas desti- nadas a trabajar exclusivamente al aire libre no será necesario instalar un sistema integrado de extinción. En este tipo de máquinas, siempre que exista un elevado riesgo residual de incendio, y mientras sus dimen- siones lo permitan, se deberán poder instalar un tipo y número adecuado de extintores de incendio. Es preciso señalar que en este caso el fabricante nunca estará obligado a instalar un extintor de incendios en la máquina. Sus obligaciones se limitarán a prever durante el diseño de la máquina un emplazamiento para el extintor y para sus sistemas de enganche, el cual sea fácilmente accesible para el operador. Además, el fabricante deberá reflejar en el manual de instrucciones los detalles necesa- rios para su instalación (por ejemplo, ubicación, sistema de enganche, etc.). Las obligaciones relativas a los extin- tores mencionadas en el apartado anterior quedan refrendadas en las normas técnicas armonizadas (normas que dan presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva de máquinas) para los siguientes tipos de máquinas: • EnlanormaUNE-EN474-1:2007+A6:2020 'Maquinariaparamovimientode tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitosgenerales' se establece en su apartado 5.20.2 que las máquinas para movimiento de tierras con una masa de servicio superior a 1.500 kg deberán disponer de espacio suficiente para la insta- lación de uno o varios extintores de incendio de fácil acceso para el ope- rador, o de un sistema de extinción integrado que permita al operador salir de la máquina con seguridad. • EnlanormaUNE-EN500-1:2007+A1:2010 'Maquinaria móvil para construcción

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