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Nueva Directiva Europea relativa a la eficiencia energética de los edificios TRIBUNA Finalmente, el 12 de marzo el Parlamento Europeo aprobó el texto definitivo de la Directiva. Esta nueva versión aporta novedades significativas, comenzando por la introducción de un nuevo concepto: el edificio de cero emisiones. Es un edificio con una demanda de energía muy baja, cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas. La Directiva obliga a que los Estados miembros establezcan planes nacionales de renovación de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, de modo que para 2050 todos los edificios existentes sean edificios de cero emisiones. En el caso de los edificios nuevos, se establece un calendario para que sean de cero emisiones: • Los edificios nuevos propiedad de organismos públicos, a partir de 01 de enero de 2028. • Todos los edificios nuevos a partir de 01 de enero de 2030. Como novedad, se ha de indicar el potencial de calentamiento global (PCG) del edificio nuevo en su certificado de eficiencia energética, siendo obligatorio a partir de 01 de enero de 2028 para edificios con superficie útil superior a 1000 m2 y a partir de 01 de enero de 2030 para todo edificio nuevo. Otro concepto novedoso es el pasaporte de renovación. Será de uso voluntario por los propietarios de edificios y de unidades de un edificio, a menos que el Estado Miembro decida hacerlo obligatorio. Se podrá elaborar y expedir conjuntamente con el certificado de eficiencia energética. Es muy importante el artículo 17 (incentivos financieros, capacidades y barreras del mercado) ya que, entre las medidas para favorecer la renovación, se incluyen incentivos fiscales como la aplicación de tipo impositivos reducidos para las obras y los materiales de renovación. La Directiva también entra en los aspectos de la ejecución de las obras de renovación, exigiendo a los Estados Miembros que garanticen que los profesionales de la construcción que llevan a cabo obras de renovación integradas cuenten con un nivel de competencias adecuado. Una vez publicada la Directiva en el DOUE, los Estados miembros tendrán un máximo de dos años para transponerla a su ordenamiento jurídico y que sea plenamente operativa. ASEFAVE C M Y CM MY CY CMY K

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