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DOSIER INSTALACIONES DE AGUA (Gestor para el PSA - EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios. NUEVAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL EDIFICIO PRIORITARIO (ART. 40, PÁG. 28) El art. 40 sobre Instalaciones Interiores establece que "el propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, o el titular de la vivienda, o del local público o con actividad comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, deberá: • Suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior. • Mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general. • Poner las medidas correctoras o preventivas en el caso que hubiera modificaciones de la calidad del agua de consumo o un riesgo para la salud, debido a las características de la instalación interior que pudieran poner en peligro la calidad del agua. … Además, "deberá limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado, valorando, de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso, la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, que se adecuará a la calidad del agua y sus dimensiones, entre otros aspectos. Para lo cual se deberá contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación y cumplir lo señalado en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio". "En todo edificio o vivienda, tras la acometida o tras la llave de corte general se dispondrá un grifo o racor para la toma de muestras siempre que sea técnicamente posible, siendo válido el grifo o racor de prueba del armario o arqueta del contador general.” QUÉ OCURRE CON LAS INSTALACIONES QUE CONTENGAN PLOMO EN CONTACTO CON EL AGUA (DISP. ADICIONAL 12 PÁG. 48) Sustitución de tuberías 1. En redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores de edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler. Antes del 2 de enero de 2030, sus titulares deberán sustituir las tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de plomo en contacto con agua, en función del riesgo, cuando sea económica y técnicamente factible. 2. En cualquier instalación existente y construcción de instalaciones nuevas. Se realizará la sustitución de dichos elementos SIEMPRE en caso de obras de reparación o reconstrucción. El valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 μg/L se deberá cumplir el 2 de enero de 2035. Para lograr todos los objetivos que conlleva el Real Decreto y facilitar su cumplimiento, el Ministerio está trabajando conjuntamente con gran parte de colectivos implicados, tales como otras administraciones públicas, empresas del sector, titulares de instalaciones de edificios prioritarios implicados, confederaciones empresariales relacionadas con las instalaciones de fontanería, etc. para desarrollar, entre otros: • Cuestionarios de recogida de datos. • Guías prácticas para elaboración de Planes Sanitarios de Agua. • Elaboración de fichas en las que se encuentran algunos de los eventos más comunes que pueden suceder en las instalaciones, con la identificación de los defectos o problemas, cómo se debe proceder para subsanarlos, y las medidas preventivas que se pueden adoptar para que no vuelvan a suceder. Hablando de la alegría percibida, y habiendo descrito los “deberes” que tenemos pendientes, vamos a describir la preocupación y tristeza que siente el colectivo: El sector entiende que la publicación de este Real Decreto podía haber sido el momento coyuntural ideal para resolver la situación del sector de la fontanería en España, pues la definición que figura en el Real Decreto queda escasa para lo que realmente es una empresa de fontanería. "El sector entiende que la publicación de este RD podía haber sido el momento coyuntural ideal para resolver la situación del sector de la fontanería en España" 42

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