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DOSIER INSTALACIONES DE AGUA La publicación del Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro el pasado día 11 de enero de 2023 en el BOE, se ha percibido con alegría desde el sector de empresas instaladoras de agua, o de fontanería, como se nos conoce de manera más coloquial. Antonio Cano Cerón. Miembro de Comité Técnico de la Confederación Nacional de Instaladores (CNI) y Secretario Técnico de FREMM Esta alegría, que debe ser compartida con gran parte de la sociedad, se debe a que en breve, la calidad del agua de determinados edificios, aquellos que la norma denomina prioritarios, será óptima para el consumo humano gracias a que se intervendrá desde la instalación de captación, para seguir con la de distribución, hasta llegar al grifo de salida del agua, pasando previamente por la instalación interior. Este sector lleva años solicitando que se publicara una norma en estos términos, que exigiera el mantenimiento de las instalaciones interiores de agua y que evitara muchos problemas de salubridad que hemos venido detectando y denunciando desde hace años. Para dar garantías de esto, el Real Decreto, entre otras exigencias, establece en su artículo 40, la obligatoriedad de que los titulares de estos edificios tengan que contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación. Operaciones derivadas de este mantenimiento, tales como mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilar de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, los elementos de cierre, la valvulería, y las canalizaciones e instalación en general, evitando el desarrollo de la Nuevas obligaciones en instalaciones hidráulicas para la mejora de la calidad del agua de consumo corrosión y su influencia en el caudal que circula por ellas, establecen garantías para la propia instalación interior y, en cierta medida, también para las demás, pues una válvula de retención que no funcione bien por acción del tiempo, puede permitir, en determinadas circunstancias, el flujo inverso de agua dando lugar a una posible contaminación a la red, y consecuentemente, a otras instalaciones. Esto es algo que el sector ha venido reivindicando desde hace muchos años, pues el mantenimiento de las instalaciones interiores de agua no estaba regulado ni se encontraba contemplado por normativa alguna, y esto ha dado lugar a que únicamente, los edificios que confiaban en el instalador mantuvieran sus instalaciones en condiciones correctas de funcionamiento a efectos técnicos y sanitarios, pero en muchísimos otros casos, la inmensa mayoría de edificios convencionales tenían, y siguen teniendo, muchísimas deficiencias. Pese a que esta es la parte que más nos afecta, el Real Decreto establece otras muchas exigencias que garantizarán la calidad del agua desde su captación hasta los puntos de consumo. Vamos a resumir el contenido de la Disposición Legal que nos afecta: 40

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