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En un ambiente laboral, el estrés térmico se puede traducir en una causa importante de pérdida de productividad de los empleados. Puede ser causante incluso de bajas laborales de carácter temporal. A este respecto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaboró una guía para la redacción del Real Decreto 486/1997, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esta guía fija las siguientes directrices para actividades locales de trabajo cerrados: • Para trabajos sedentarios propios de oficina se debe cumplir con un rango de temperaturas entre 17°C y 27°C. • Para trabajos ligeros la temperatura debe oscilar entre 14°C y 25°C. La guía aconseja también que se respete un rango de temperaturas de entre 23°C y 26°C en verano (humedad relativa entre 45% y 60%) y de 20°C y 24°C en invierno (humedad relativa entre 45% y 50%). 49 DOSIER VENTILACIÓN VÁLVULA DE MARIPOSA XYLIA2 Fiabilidad y robustez para soluciones eficaces y seguras de control de fluidos Descúbrala en el sitio www.wattswater.es

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