IN615

25 ACTUALIDAD • El producto: la “prueba de esos ahorros” toma la forma de CAEs: certificados de ahorros energéticos medidos en términos de kwh/año, y que están vinculados con una actuación concreta, la energía que ahorra, y la documentación mínima imprescindible que la identifica, evitando también el fraude. • La oferta: todos aquellos propietarios o inversores que tienen la facultad de desarrollar y poner en marcha una actuación que ahorre energía. Puede ser una comunidad de vecinos que aísla su edificio; una empresa de servicios energéticos que introduce una bomba de calor de alta eficiencia en un complejo hotelero, una industria agroalimentaria que mejora el aislamiento térmico de sus procesos, o una empresa de transporte que introduce sistemas electrónicos de optimización de la conducción en sus camiones. Para convertir los ahorros en certificados, dispondremos de un catálogo de fichas de actuaciones replicables, que son aquellas que suelen realizarse con mucha frecuencia, de manera y con resultados análogos. En cada una de estas fichas se reflejará la descripción de la actuación, una sencilla fórmula o tabla que traduce los parámetros básicos de la actuación en ahorros energéticos (kWh/año), y el listado de documentos necesarios para poder formalizar los certificados. Para aquellas actuaciones singulares (no fácilmente replicables), se proporcionará también un procedimiento, necesariamente más genérico y complejo, para poder calcular la energía ahorrada. La idea es contar con todas las fichas que sean necesarias para recabar todos los ahorros, y para su formulación estamos contando con la colaboración de las comunidades autónomas y de las asociaciones sectoriales. En todos los casos, se requiere que el propietario del ahorro firme un convenio privado en el que cede sus ahorros al sujeto obligado (o al sujeto delegado que lo represente). El mercado da espacio para que terceros intermedien entre las partes; por ejemplo, un instalador de ventanas puede acordar con un sujeto obligado o delegado la bonificación por cada una de sus operaciones, y el instalador será el encargado de informar y recibir de cada propietario el convenio en donde en todo caso han de quedar claras la inversión y la bonificación recibida. También un comercializador de lavadoras puede, junto con la factura, entregar un convenio (en este caso debería ser un formulario tan sencillo como la propia factura), en el que debe figurar el precio del electrodoméstico eficiente junto con la bonificación recibida. Toda la documentación ha tenido que ser examinada por un verificador, que ha de comprobar que el proceso del cálculo del ahorro es completo y correcto; y entonces las comunidades autónomas pueden ya emitir los CAEs previa solicitud de los sujetos obligados (o sus delegados). Posteriormente el CAE puede ser objeto de compra y venta entre sujetos obligados y delegados, de tal forma que aquellos que hayan tenido éxito sobrado en su adquisición puedan venderlos a los que se hayan quedado cortos. Finalmente, el CAE sale de circulación cuando el propietario del mismo (o su delegado) lo decida liquidar contra sus obligaciones. La emisión, el cambio de propiedad y la liquidación de los CAES tendrá lugar en una plataforma electrónica diseñada con este propósito. Además, hay un plazo de tres años para liquidar los CAES, lo que dota de aún más flexibilidad al sistema. Aún tenemos retos por delante: hay dos órdenes ministeriales en camino con detalles del funcionamiento del sistema, con el catálogo de fichas y con el procedimiento de actuaciones singulares. Por otra parte, aún nos quedanmuchos retos por delante. Por ejemplo, nos hemos dotado de la posibilidad de que la propia Dirección General de Política Energética y Minas emita subastas para adquirir CAEs y evitar falta de liquidez en este mercado. Además, el sistema de medida que estamos utilizando, kWh/año, es menos preciso que otras técnicas de medición de ahorros acumulados como los kWhcumac que utilizan por ejemplo en Francia (pioneros de los CAEs). Esto es así porque inevitablemente heredamos parte del procedimiento tradicional de medición de ahorros, que tratamos de mejorar día a día, y que en el momento apropiado intentaremos también corregir en este aspecto. En conclusión; el sistema de CAEs beneficia a todos: la demanda, porque tiene la opción de hacer frente a sus costes a menor precio; los inversores en eficiencia energética porque contarán con una ayuda adicional, que por cierto, no es ayuda de Estado y por lo tanto es compatible con cualquier subvención (salvo las que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, FNEE); y la sociedad en general porque la mejora de la eficiencia energética son solo ventajas, en términos medioambientales, climáticos, económicos y sociales y de responsabilidad respecto a nuestro futuro. n "Para convertir los ahorros en certificados, dispondremos de un catálogo de fichas de actuaciones replicables"

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx