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MINERÍA 63 Los bienes culturales de tipo histórico suelen extenderse por áreas pequeñas, lo que ocupa el palacio, iglesia o monumento en cuestión. No obstante, estos monumentos suelen tener un área de protección o influencia periférica, en ocasiones extensa, dónde ya es más factible la incompatibilidad y cuya afección ha de ser objeto de un estudio detallado en cada caso. Un caso bien distinto son aquellos bienes culturales de 'tipo industrial'. En los últimos años, al menos en España, las comisiones provinciales de cultura han actualizado los inventarios de bienes protegidos y han incorporado un gran número de antiguas explotaciones mineras, la mayor parte de ellas de finales del siglo XIX y la primera mitad del XX. El objeto de esta catalogación es proteger los restos inmuebles (oficinas, lavaderos, castilletes, fundiciones, talleres, laboratorios) e incluso las propias galerías de explotación, como testigos del desarrollismo industrial que se produjo en esta época. Este hecho afecta de manera muy importante al desarrollo futuro de la minería ya que, obviamente, una gran mayoría de los registros mineros (aproximadamente 2/3 partes) se localizan sobre antiguas explotaciones mineras. Aunque la declaración de protección cultural de estos restos, per sé, no impide el desarrollo de un nuevo proyecto minero (hay que estudiar en detalle cada caso), si implica una complicación de la tramitación necesaria y un seguimiento arqueólogico de los restos que se vayan exhumando, lo que aumenta costes y tiempos de ejecución. La ley básica que regula el patrimonio cultural en España es la 'Ley del Patrimonio Histórico Español' (Ley 16/1985, de 25 de junio) (Patrimonio, 1985), mientras que en Portugal es la 'Lei de procedimento de classificação dos bens de interesse cultural' (Decreto-ley no 309-2009, de 23 de Octubre) (D.R.E., 2009). Se engloban dentro del concepto de bienes patrimoniales los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. En España estos bienes se integran en la red de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.), mientras que en Portugal lo hacen en las redes de: Monumentos Nacionais (MN), Bens de Interesse Público (B.I.P.) y Bens de Interesse Municipal (B.I.M.). Desde un punto de vista de la posible incompetencia con la actividadminera cabe destacar únicamente los bienes inmuebles y los patrimoniales que se clasifican en: monumentos, conjuntos y sitios históricos, además de jardines históricos y zonas arqueológicas. Además de la red esencial de bienes catalogados en ambos países existen otras redes específicas de protección como son la red de lugares 'Patrimonio de la Humanidad' o los 'Reales Sitios' que son lugares, propiedad de la Corona, que han sido utilizados tradicionalmente como lugar de representación o residencia por los monarcas españoles. Estudiando la distribución de los bienes culturales, independientemente de su tipología, con respecto a los registros mineros se infiere que la interferencia de las limitaciones culturales puede considerarse como leve. Esto es debido, en gran medida, a que la mayor parte de los bienes culturales se encuentran, como es lógico, en zonas urbanas o próximas a ellas y como se ha visto en el bloque anterior (usos del suelo), apenas el 2,3% de los registros mineros se localizan dentro de zonas catalogadas como urbanas o urbanizables (figura 5). 5.- LIMITACIONES POR RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS Un riesgo natural se puede definir como la probabilidad de que un territorio (y la sociedad que habita en él), se vean afectados por episodios naturales de rango extraordinario, es decir, una medida de la vulnerabilidad de una población o región a una amenaza o peligro natural. Por el contrario, los riesgos antrópicos son riesgos provocados por la acción del ser humano sobre la naturaleza, como la contaminación ocasionada en el agua, aire, suelo, deforestación, incendios, entre otros. La amenaza o peligro natural hace referencia a la probabilidad de que se produzca un determinado fenómeno, mientras que la vulnerabilidad hace referencia al impacto ocasionado por ese fenómeno sobre la sociedad, y es precisamente el incremento de la vulnerabilidad el que ha llevado a un mayor aumento de los riesgos naturales. La vulnerabilidad abarca desde el uso del territorio (exposición al riesgo) hasta la estructura de las construcciones y mecanismos de alarma y aviso (sensibilidad socioeconómica), y depende fuertemente de la capacidad de respuesta de la población frente al riesgo (resiliencia). Este aspecto de la vulnerabilidad es precisamente el que se analiza en este trabajo, intentando estudiar las posibles afecciones que la intensidad de los principales riesgos naturales (y alguno antrópico como parte de los incendios) pueden incidir en la decisión de llevar, a fase de explotación, un proyecto minero o afectar al mismo durante su ejecución. Cabe señalar que este análisis es un estudio de riesgos potenciales, dónde exclusivamente se señala, con carácter estadístico, las probabilidades de que un fenómeno extraordinario se produzca en la zona de estudio y pueda afectar al desarrollo de un proyecto industrial de extracción minera que en él se desarrolle o quiera hacerlo. Son numerosos los posibles riesgos naturales que pueden afectar a una explotación minera, si bien los más probables, tanto por su naturaleza como por la localización de la zona de estudio son: riesgo sísmico, por tsunamis y maremotos, por inunda-

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