Gaceta de la Protección Laboral - GP117

18 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD • Riesgos psicosociales: incluyendo todos aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que puedan causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud del personal funcionario. Lo cual incluye factores derivados de las exigencias psicológicas emocionales; sensoriales, cuantitativas y cognitivas propias del trabajo policial; el estrés postraumático; la turnicidad y el trabajo nocturno; burnout, enfermedades profesionales, etcétera. Se establecerán protocolos de actuación para los casos de acoso laboral en sus diversas modalidades. • Otros riesgos excepcionales: accidentes in itinere; mediación en conflictos interpersonales; la actuación en situaciones de emergencia o catastróficas, etcétera. • Se establecerán protocolos de actuación específicos para los casos de personal en situación de embarazo que contemplen la revisión inmediata de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo y la adopción de medidas correctoras para adecuar las condiciones laborales, ritmos de trabajo, pautas de descanso y lugares a las necesidades de salud de la persona afectada. En la Ley 10/ 1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat de Catalunya ‘Mossos d'Esquadra’ hace una relación de todas las funciones y competencias de este cuerpo. Incluye las funciones de cooperación y colaboración con las entidades locales, de acuerdo con la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales, y se estructura desde el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía. En materia de prevención de riesgos laborales, en el artículo 44.2 señala que: “Los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen derecho a la vigilancia de la salud de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que se establezca”. La Ley 2/2008, del Cuerpo de la Policía Canaria, en su artículo 41.2 de Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de Policía Canaria, se indica en artículo 58 que “tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad”. En el Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, los artículos 53 a 59, en la sección seguridad, salud y prevención riesgos laborales contienen una regulación en materia de seguridad y salud laboral para los funcionarios de este cuerpo. LOS RIESGOS DE LA ACTIVIDAD POLICIAL Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL POLICIAL Todos los días visualizamos el trabajo y la presencia de la policía, en las calles, estaciones, aeropuertos, carreteras y en las noticias de los medios de comunicación en casos de robo, desórdenes, agresión, violencia doméstica, en acciones de control de multitudes, búsqueda, rescate, y de asistencia en catástrofe naturales. No vemos, las otras actividades administrativas que realizan, sus comparecencias en los juzgados, ni a los especialistas forenses, expuestos a productos químicos tóxicos, y que casi todos están expuestos a riesgos biológicos derivados de la sangre y de fluidos corporales. Es sin duda, un trabajo arduo, difícil y estresante que conlleva peligros asociados, que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Policía -CNP identifica como: • Riesgos genéricos de la actividad policial. • Riesgos asociados a las dependencias policiales (instalaciones). • Riesgos asociados al uso de pantallas de visualización de datos. Nos centraremos en los 11 riesgos genéricos de la actividad policial identificados: 1. Riesgos asociados a la utilización de armas de fuego Evaluados en intervenciones policiales y en prácticas realizadas en galerías de tiro. No sólo se limita a su utilización, sino que puede derivarse de un hecho agresivo contra el funcionario policial. • Los riesgos detectados por el uso de armas de fuego son: • Heridas por arma de fuego. • Inhalación de productos tóxicos de la deflagración en locales cerrados o galerías de tiro. • Hipoacusias por trauma acústico. Las medidas preventivas recomendadas son: Riesgos asociados a espacios confinados: la Unidad de Subsuelo, realiza su trabajo en espacios con accesos de entrada y salida reducidos, en los que pueden acumularse gases tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera pobre en oxígeno y que por su superficie no están concebidos para una ocupación continuada. Fuente imagen: CNP.

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