Gaceta de la Protección Laboral - GP117

14 SEGURIDAD LABORAL Y EPI PARA CUERPOS DE SEGURIDAD a un suceso de este tipo conceda una prioridad absoluta a la finalidad perseguida por tales medidas, con el fin que ésta pueda alcanzarse. No obstante, incluso en una situación excepcional de esta índole, el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 89/391 exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas. NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD En las administraciones públicas, para determinados colectivos, y atendiendo a las características especiales de las funciones que desempeñan o a la relevancia, la LPRL permite una regulación particular de los aspectos preventivos. Se enumeran en su artículo 3: (a) Policía, seguridad y resguardo aduanero; (b) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; (c) Fuerzas armadas y actividades. El RD 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, recoge la excepción de estos colectivos, cuya exclusión, por otra parte, no es completa sino solo limitada a determinadas actividades muy específicas cuya singularidad justifique la exclusión, de forma que el personal que formando parte de estos colectivos, no realicen trabajos que justifiquen su exclusión, también se regirán por el Real Decreto 67/2010, conciliándolo con las normas especiales de adaptación, que no de exclusión, de las normas preventivas específicas desarrolladas para cada colectivo. Especial relevancia tiene la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable a colectivos específicos, inspirados en la Ley de PRL 31/1995. y teniendo en cuenta las funciones encomendadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: • El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptaciónde los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. Regula la adaptación de las cuestiones relacionadas con derechos y obligaciones enmateria de seguridad y salud en el trabajo, centrándose específicamente en la regulación de la situación de riesgo grave o inminente, y de consulta y participación de las personas trabajadoras, para su aplicación en el ámbito de las relaciones de trabajo del personal laboral y funcionarios civiles que prestan sus servicios en establecimientos dependientes de la Administración militar. • El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, que tiene como finalidad promover la seguridad y salud laboral del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil. El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, que tiene como finalidad promover la seguridad y salud laboral del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Fuente imagen: Guardia Civil.

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