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79 CICLO INTEGRAL DEL AGUA se desarrollan los distintos requisitos legales mediante siete artículos (desde el 65 hasta el 71): • Criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria (art. 65). • Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria (art. 66). • Punto de muestreo en la empresa alimentaria (art. 67). • Tipos de controles a realizar para garantizar la calidad del agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria (art. 68). • Tipos de análisis y frecuencia de los controles para el agua de consumo en la empresa alimentaria (art. 69). • Muestreo, laboratorios y métodos de análisis para el agua de consumo en la empresa alimentaria (art. 70). • Exenciones en el ámbito de la empresa alimentaria (art. 71). LISTA DE OBSERVACIÓN Y CONTAMINANTES EMERGENTES Al margen de las cuestiones directamente asociadas con el agua en la industria alimentaria, pero con un impacto general es destacable la incorporación en la legislación de la denominada ‘Lista de observación’ vos parámetros del anexo I, parte B: Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS y uranio, no más tarde del 2 de enero de 2025”. • "Los operadores deberán controlar la ∑20 PFAS, no más tarde del 2 de enero de 2025 y cumplir con el valor paramétrico no más tarde del 2 de enero de 2026”. A modo de resumen, podemos indicar que el enfoque integral del Real Decreto 3/2023 ha regulado las siguientes áreas: • Características del agua de consumo y su control. • Suministro de agua de consumo. • Evaluación y gestión del riesgo. • Transparencia y gestión de la información. • Calidad del agua en la empresa alimentaria. n La nueva legislación establece los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación que contempla algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. La lista tiene carácter abierto y en este primer estadio estos son los elementos que la componen: Por lo que concierne a los controles sobre algunas sustancias novedosas, la norma plantea unos plazos que permitan la adaptación de los distintos responsables de la realización de los controles. En concreto, en la Disposición adicional séptima se indica: • "Los operadores deberán controlar los nuevos parámetros del anexo I, parte B: Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS, uranio y los parámetros de la Lista de observación nacional, no más tarde del 2 de enero de 2024” • "Los operadores deberán cumplir los valores paramétricos de los nue-

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