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37 DEPURACIÓN La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra en funciones para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, en una foto de archivo. Tal y como declaró la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra en funciones para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, “este acuerdo es importante para mejorar el ya efectivo sistema de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas en la UE, haciendo frente a nuevos retos. Además, nos acerca un paso más al objetivo de contaminación cero que se fijó para Europa, donde la contribución del sector de las aguas residuales resultará crucial. En este sentido, las nuevas normas nos ayudarán aún más a proteger el medio ambiente y la salud de nuestros ciudadanos”. MEDIO AMBIENTE Y SALUD HUMANA Los objetivos de la Directiva se ampliaron, tal como proponía la Comisión, más allá de la protección del medio ambiente para incluir también la protección de la salud humana y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). La situación de partida respecto a la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas en los 27 Estados miembros es muy diversa. Por ello, en el texto aprobado por el Consejo ha sido necesario establecer un equilibrio entre mantener, por un lado, la principal ambición de la propuesta, de mejorar la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas y, por otro, de dotar de flexibilidad a los Estados miembros en la implementación de la Directiva, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas se adoptó en 1991. El objetivo era “proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales de origen urbano y de determinadas industrias”. La Comisión llevó a cabo una evaluación de la Directiva en 2019. Esta evaluación confirmó que la aplicación de la Directiva había dado lugar a una reducción significativa de las emisiones contaminantes. Una de las razones clave de la eficacia de la Directiva radicaba en la sencillez de sus requisitos, que permitían una aplicación directa. Sin embargo, esta evaluación puso de manifiesto que todavía hay fuentes de contaminación remanente que no se abordaban adecuadamente en la normativa vigente. Entre ellas figuraban la contaminación procedente de aglomeraciones más pequeñas, los desbordamientos de aguas pluviales y los microcontaminantes que dañan el medio ambiente. Además, la evaluación puso de relieve que el sector de las aguas residuales urbanas es uno de los mayores consumidores de energía del sector público. Las nuevas normas pretenden resolver estos problemas pendientes y mejorar la contribución del sector a la consecución de los objetivos climáticos de la UE. ÁMBITO DE LA DIRECTIVA Para abordar la contaminación procedente de las pequeñas aglomeraciones, el Consejo ha acordado ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir todas las aglomeraciones cuya carga de vertido es mayor de 1.250 habitantes equivalentes (hab/ eq), frente a los dos mil hab/eq para vertidos en el ámbito continental o diez mil hab/eq para vertidos en el mar de la Directiva actual. A efectos de la presente Directiva, el equivalente de población es un parámetro utilizado para definir las cantidades de aguas residuales en términos de la carga potencial de contaminación orgánica del agua causada por una persona al día. Ello implica que la obligación de instalar sistemas de recogida y de tratamiento secundario (es decir, la eliminación de materia orgánica biodegradable) a las aguas residuales urbanas antes de su vertido al medio ambiente debería ampliarse a todas las aglomeraciones de 1.250 habitantes o más antes de 2035. Se incluyen algunas derogaciones disponibles para aglomeraciones para aquellos Estados miembros que se adhirieron más recientemente a la UE. Si el establecimiento de un sistema colector no está justificado, o

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