ES377 - Estaciones de servicio

sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONSULTORIO JURÍDICO Pregunta: Soy empresario del sector desde hace varios años. Solicité al ayuntamiento la concesión de una licencia para la instalación de una estación de servicio en un parque comercial abierto hace unos años. Han transcurrido ya varios meses y no he recibido respuesta en ningún sentido. ¿Puedo considerarla concedida al no haberla denegado expresamente el ayuntamiento, o tengo que esperar a que resuelva? Y, en ese caso, ¿puedo acometer la obra sin temor a una actuación del ayuntamiento a que la pare u ordene su demolición? Ejaso ETL Global Respuesta: Como hemos abordado en anteriores ocasiones, desde la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales. Justamente, en relación con la consulta planteada, esta Ley establece que las licencias municipales que se soliciten para la construcción de las instalaciones de suministro en los establecimientos y zonas referidos “se entenderán concedidas por silencio administrativo positivo si no se notifica resolución expresa dentro de los 45 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud”. Por tanto, si ha transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento haya dictado resolución expresa sobre la solicitud de licencia, debe entenderse estimada por silencio positivo y, por tanto, concedida. No obstante, debemos advertir de que hay resoluciones judiciales que han establecido que la concesión de la licencia no opera automáticamente en todos los casos, dado que interpretan que las regulaciones se refieren a establecimientos, centros o planSOBRE LAS PARTICULARIDADES DE LICENCIAS PARA UNA ESTACIÓN DE SERVICIO EN UN PARQUE COMERCIAL tas comerciales que ya dispongan de una licencia municipal para su funcionamiento, por lo que no sería de aplicación a los de nueva construcción. Así lo ha resuelto, entre otras, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 16 de noviembre de 2022. Al margen de la cuestión anterior, si se estimara, como parece ser su caso, que se ha obtenido la concesión de la licencia por silencio positivo, no se cerraría del todo la puerta al ayuntamiento para poder revocar tal concesión. En efecto, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en lamuy reciente Sentencia de 07 de febrero de 2023, 36 CARBURANTE

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