Estaciones de Servicio_ES373

CONSULTORIO JURÍDICO 31 CARBURANTE RESPUESTA: Nadie discute que el contexto de economía global en el que nos encontramos ha propiciado que el precio del combustible sea una cuestión de la máxima relevancia para muchos usuarios, en general, y para los profesionales del transporte, en particular. Con la crisis energética las circunstancias derivadas de la guerra en Ucrania y las medidas aplicadas por el Gobierno tenemos un caldo de cultivo perfecto para que el ciudadano de a pie -porque está en su derecho- se cuestione lo que quizás antes nunca había llegado a cuestionarse. Es por ello por lo que no parece que sea casualidad que ahora estén produciéndose más reclamaciones sobre si una estación de servicio suministra con exactitud la cantidad de combustible que se selecciona en cada repostaje. El hecho de que los precios de los combustibles estén alcanzando récords históricos y que, en paralelo, las sospechas de los clientes vayan in crescendo, no significa que las estaciones de servicio manipulen sus aparatos o que hayan dejado de pasar los controles periódicos de revisión a las que se encuentran sometidas sus instalaciones. Como no podía ser de otra manera, tanto por normativa estatal como autonómica, las estaciones de servicio deben velar por los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de carburantes. Se encuentran obligadas a revisar y comprobar, dentro de los plazos estipulados, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por los reglamentos y normas que resulten de aplicación, so pena de incurrir en infracción administrativa y ser sancionadas. Y, entre esos equipos que han de ser revisados, se incluyen, por supuesto, los dispensadores/surtidores. En efecto, los titulares de las instalaciones deben llevar a cabo muy diversas revisiones y comprobaciones, solicitar la actuación de las empresas instaladoras o reparadoras para tal fin, registrar y conservar debidamente los certificados de revisión y mostrarse colaboradores con los organismos de control en materia de revisiones técnicas, así como adoptar todas las medidas que se establecen en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 ‘Instalaciones para suministro a vehículos’ y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. LA PRUEBA DE MATRAZ Además, aunque se dé cumplimiento a todas esas obligaciones de revisión y control preventivo, no se exime de tener que realizar la denominada prueba de matraz o probeta si un cliente así lo exige cuando, a su parecer, considere que se le ha podido suministrar menos litros de los que le ha marcado el contador del aparato surtidor. “Tanto por normativa estatal como autonómica, las estaciones de servicio deben velar por los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de carburantes” ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49

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