Estaciones de servicio ES369

CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 56 CARBURANTE RESPUESTA: La cuestión que nos plantea ha sido objeto de pronunciamiento en alguna ocasión por parte de los órganos judiciales, existiendo resoluciones de muy diversa índole sobre la misma. Pese a que la casuística y la forma de resolverla dependerá en cada ocasión de las concretas circunstancias en que tuvo lugar el repostaje y las actuaciones desplegadas tanto por el empleado de la estación de servicio como por el cliente (que pueden tener más matices incluso que los descritos en su consulta), a continuación le indicaremos una serie de premisas y consideraciones teniendo en cuenta las recientes tendencias de las resoluciones judiciales dictadas al respecto. Así, con carácter general, los Tribunales suelen distinguir entre las estaciones de servicioenqueel suministrose llevaacabo en régimende autoservicio y aquellas en lasqueel repostaje tiene lugarmediando la intervención de un empleado de la estación. En el primero de los casos, en que la operación de suministro de combustible se lleva a cabo exclusivamente por el cliente, es éste quien se viene considerando como responsable único de los daños que pudieran haberse ocasionado al haber dejado la manguera sin retirar y emprender lamarcha. Sin embargo, mayor casuística y debate entre los propios órganos jurisdiccionales existe si el servicio es prestado por un empleado de la estación de servicio, como es el caso que nos plantea. En estos supuestos, lo habitual, atendiendo a pronunciamientos judiciales recientes, es la atribuciónde responsabilidad tanto al conductor como al empleado por los daños que se pudieran haber ocasionado, yaqueambosdebenobservar una serie de precauciones durante el transcurso de la operación. El empleado, en primer lugar, se encuentra lógicamente obligado a retirar lamanguera del vehículo al haber terminado el suministro; mientras que el cliente también debe asegurarsedequeefectivamente lamanguera se ha retirado con anterioridad a reemprender la marcha del vehículo. La concreción a la hora de aplicar este régimende ladenominada “concurrencia de culpas” dependerá, como ya hemos señalado, de las concretas circunstancias RESPONSABILIDAD POR LA MANGUERA SIN RETIRAR PREGUNTA: Hace unos días, uno de los surtidores de mi estación de servicio sufrió graves daños cuando un cliente inició su marcha pese a que la manguera no había sido retirada del vehículo tras el repostaje. La estación cuenta con la posibilidad de funcionar en régimen de autoservicio, pero en esa ocasión el cliente fue atendido directamente por un empleado, que después del repostaje vio cómo de pronto el coche empezó a circular arrastrando la manguera y provocando unos elevados daños en el surtidor, que necesita ser reparado para continuar prestando servicio. ¿Quién tiene que asumir el pago de esos daños? La normativa prevé un plazo máximo de dieciocho meses para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves y graves

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