Estaciones de servicio_ES368

CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 66 CARBURANTE RESPUESTA: La cuestión que nos plantea puede dar lugar a una respuesta afirmativa o negativa en función de las circunstancias particulares que concurran en el caso de su empresa, dado que las tradicionales cestas de Navidad a los empleados de una empresa pueden constituir lo que se llama en el ámbito laboral una condición más beneficiosa o unamera liberalidad. Nos explicamos. Por un lado, la condición más beneficiosa es un concepto de creación jurisprudencial conforme al cual los sujetos del contrato de trabajo, esto es, el trabajador y el empresario, pueden establecer condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas legales y convenios que regulan la relación laboral. Estas condiciones más favorables, que pueden ser establecidas por mutuo acuerdo de las partes o por decisión unilateral del empresario, tanto expresa como tácitamente, quedan incorporadas al contrato laboral y constituyen verdaderos derechos adquiridos. Cabe señalar que la jurisprudencia viene apuntando que lo decisivo para poder afirmar que estamos ante una condición más beneficiosa, y por lo tanto derecho adquiridodel trabajador, es (i) la existencia de voluntadempresarial para incorporarla a la relación contractual con el trabajador, y (ii) la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute o beneficio. De modo que, volviendo a su consulta, si nos encontramos ante este tipo de condición por tener esas características, la misma no podría ser suprimida por decisión unilateral de la empresa, sino que para su eventual supresión deberá seguirse el procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En todo caso, para la validez de esta modificación sustancial, como si se tratara en definitiva de una reducción de salario, es necesario acreditar una causa económica, productiva, técnica u organizativa. Por otro lado, lamera liberalidad puede ser calificada como un obsequio puntual que la empresa entrega al empleado por deseo propio, y que en ocasiones se califica como “tolerancia de la empresa”. En este caso la empresa puede suprimirla por su propia voluntad unilateral en el momento que desee, sin tener que recurrir previamente a la tramitación del procedimiento fijado en el referido art. 41 del Estatuto de los trabajadores. LA CESTADE NAVIDAD, ¿CONDICIÓNMÁS BENEFICIOSAOUNAMERA LIBERALIDAD? PREGUNTA: Soy dueño de un área de servicio en la que hay una tienda de productos gastronómicos de la zona. Algunos años he entregado a los empleados una cesta de Navidad con artículos de la tienda, pero el año pasado los beneficios descendieron y no la entregué. En los últimos meses he recibido quejas de varios empleados por esta razón. Mi duda es si estoy obligado a darles una cesta de Navidad por el mero hecho de haberles obsequiado otros años con tal regalo, y de qué manera influye la situación económica de la empresa.

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