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CONSULTORIO JURÍDICO ESTUDIO JURÍDICO MADRID - BARCELONA - SEVILLA - VALENCIA - CÓRDOBA - A CORUÑA - ZARAGOZA - LISBOA ACOMPAÑANDO A LA EMPRESA DESDE 1984 www.ejaso.com En AGUAYO ABOGADOS y Estudio Jurídico EJASO ya somos uno. Y juntos, seguiremos a tu lado. NO HEMOS CAMBIADO. HEMOS CRECIDO. Faldon_aguayo_EJASO.pdf 1 3/5/17 20:49 67 CARBURANTE cuya comisión perjudica a la propia empresa, pero que pueden favorecer la comisión de otros delitos, como la estafa, y perjudicar finalmente a terceros (empleados, proveedores, clientes, etc.). Por otra parte, con el tiempo van cobrando relevancia otras actuaciones susceptibles de derivar en conduc- tas delictivas que quizás no fueron contempladas en el plan de cumpli- miento elaborado inicialmente. Así, por ejemplo, el desarrollo de normativa relacionada con la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, ha llevado a algunos a hablar de la necesidad de diseñar un ‘compliance’ de género, dirigido a gestionar los riesgos de incumplimiento en esta materia y a sensibilizar a los miem- bros de la empresa en los temas de igualdad real entre hombres y muje- res. Otro ejemplo significativo es el auge que ha ido tomando, en estruc- turas empresariales más complejas, el tema de la ciberdelincuencia, por constituir el ciberespacio un ámbito generador de nuevas conductas delic- tivas. También a este ámbito ha de llegar la prevención delictiva incluida en el plan de cumplimiento. UN CLARO BENEFICIO PARA LAS EMPRESAS Respecto a su pregunta sobre la pro- porcionalidad del gasto que supone mantener un plan de cumplimiento actualizado, entendemos que la inver- sión en cumplimiento normativo no es un gasto más, sino un claro beneficio para las empresas. Así, por ejemplo, puede suponer un refuerzo de la confianza de los clientes: para éstos constituye una garantía saber que en la estructura interna de la empresa se maneja un programa de cumplimiento normativo, que no consiste en un con- junto de exigencias formales, sino en la introducción de mecanismos que aseguran que lo que se lleva a cabo en la empresa se ajusta a un patrón de observancia, por lo que se asegura en definitiva que se evitarán irregulari- dades en las relaciones contractuales. El plan de cumplimiento supone tam- bién un mayor control interno de lo que sucede en el seno de la empresa y más formación continua en directivos y empleados sobre los riesgos de actua- ciones delictivas, conociendo estos que no hay pie para la comisión de irregu- laridades. Así, por ejemplo, a través del Código Ético, documento fundamental del programa de ‘compliance’, que ha de ser conocido y admitido por todos los empleados, se transmite a todos los valores fundamentales de la empresa y los derechos y deberes de cada uno, en las relaciones internas y con terceros. Como puede observarse, el coste que pueda suponer la implementa- ción del cumplimiento normativo es siempre muy inferior al que podrían suponer las irregularidades que pue- dan cometerse. Sin embargo, resulta claro el beneficio que supone para la empresa la autoconfianza de los propios miembros de la misma y ese mismo ámbito de confianza para los terceros con que se relaciona. n Al ser esta normativa relativamente novedosa, se ha de estar atentos a la interpretación que vayan haciendo de ella los Tribunales

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