Estaciones de Servicio_ES357

CONSULTORIO JURÍDICO C M Y CM MY CY CMY K sobre un artículo en concreto o plantear sus dudas a nuestros consultores jurídicos de Ejaso ETL Global, ponemos a su disposición el e-mail: redaccion_estaciones@interempresas.net PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN 52 CARBURANTE RESPUESTA: Sin perjuicio de que des- conocemos algunos de los detalles concretos de la forma en que se solicitó la suspensión de la liquidación que fue objeto de recurso (como, por ejemplo, si se aportó una garantía suficiente o qué causa concreta de suspensión se esgrimió para justificarla), sí pode- mos adelantarle que el dictado de esa providencia de apremio que le han notificado debe considerarse como improcedente porque aún se encuen- tra pendiente de resolución ya no solo el recurso mismo, sino la solicitud de suspensión de ejecutividad del acto administrativo que nos ha indicado. En este sentido, ha de partirse de una obligación fundamental que recae sobre cualquier Administración Pública, cual es la denominada “obligación de resolver”, la cual reviste un carácter esencial de la actuación administra- tiva y se configura como una garantía para el particular que, como profun- dizaremos a continuación, no puede ver mermados sus derechos y sufrir perjuicios (en este caso económicos) como consecuencia de la actitud silente de la Administración ante la que ha planteado un recurso o reclamación. Así, esta obligación de resolver se encuentra reconocida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en unos términos claros y muy directos, estable- ciéndose que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimien- tos cualquiera que sea su forma de iniciación”, entroncándose con princi- pios constitucionales relativos al buen funcionamiento de la Administración. En este sentido se ha venido pronun- ciando de forma reiterada el propio Tribunal Supremo, por ejemplo en la reciente Sentencia de 28 de mayo de 2020, en la cual afirma de manera con- tundente que “como muchas veces ha reiterado este Tribunal Supremo, el deber jurídico de resolver las soli- citudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía PROVIDENCIAS DE APREMIO IMPROCEDENTES: SOBRE LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER DE LA ADMINISTRACIÓN PREGUNTA: Hace un tiempo recurrí la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) por la construcción de mi estación de servicio porque no estaba de acuerdo, por lo que solicité que suspendieran el pago. No me han respondido a esta solicitud de suspensión, pero ahora, de forma sorprendente, me acaban de notificar una providencia de apremio por la que reclaman el pago y me aplican un recargo por no haber pagado. ¿Qué puedo hacer? El particular no puede ver mermados sus derechos y sufrir perjuicios como consecuencia de la actitud silente de la Administración ante la que ha planteado un recurso o reclamación

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