EP22 - Enviropres

PILAS Y RAEE 35 en esta modificación las baterías de litio pero también las de tecnología níquel-metal hidruro (Ni-MH), instala- das, por ejemplo, en los automóviles eléctricos. En relación a esta nueva codificación, FER ha mostrado su desacuerdo, al considerar que no se ha seguido el procedimiento europeo establecido para clasificar estos residuos como peligrosos. La consecuencia para los gestores que tratan este tipo de resi- duos es que quedan separados de sus homólogos europeos, merced a unos LER exclusivamente nacionales. Consecuencia: grave problema a la vista en los traslados de residuos en territorio de la Unión Europea, algo que ya está sucediendo. Afortunadamente, la nota positiva de este breve cambio en el nuevo real decreto es la actualización de las autorizaciones. Así, en la disposición adicional primera se solicita que las instalaciones de gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías que ya dispusieran de una autorización con- forme al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, comunicarán a las autorida- des competentes de las comunidades autónomas enmateria de residuos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la incorporación en su autorización de los nuevos códigos LER nacionales, siempre que la misma ya contemple operaciones de gestión de los códigos LER 16 06 04, 16 06 05 y 20 01 34. La comunicación tendrá eficacia desde la fecha de su presentación. Al fin, un trámite burocrático, ema- nado de una nueva normativa sobre residuos, que será un proceso más sencillo para los gestores autorizados de estos residuos y para las comuni- dades autónomas, gracias a que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no lo ha con- siderado un proceso de autorización sino de comunicación. “El apartado destinado a la gestión de pilas y acumuladores va a tener una vida muy corta porque la Comisión Europea ha publicado ya un borrador de reglamento europeo de aplicación a todos los Estados miembro”

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